Ilmo. Sr.: En el recurso Contencioso-Administrativo que, en única instancia, pendía ante, la Sala, seguido entre partes, de una, como demandante, la «Compañía Telefónica Nacional de España», y de otra, como demandada, la Administración Pública, contra Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario (per delegación) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fecha 7 de marzo de 1979 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden ministerial de dicho Departamento cío 8 de junio de 1978, por la que se establecían las condiciones precisas para la autorización de estaciones radioeléctricas costeras privadas, le Sala Tercera del Tribunal Supremo, con focha 4 de febrero de 1981, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que se estima el recurso interpuesto por la representación de la Compañía Telefónica Nacional de España contra la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de seis de julio de mil novecientos setenta y ocho y la resolución del citado Ministerio de. siete de marzo de mil novecientas setenta y nueve que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior debiendo, en consecuencia, anular como anulamos la Orden ministerial impugnada dejándola sin efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración; sin hacer especial condena de costas.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden do esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1981.–El Subsecretario, Juan Carlos Guerra Zunzunegui.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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