Al haber sido establecido por Real Decreto 1700/1981, de 3 de agosto, nuevo precio máximo de venta al público para el aceite de soja, procede la modificación del margen comercial máximo a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado interior de dicho aceite.
En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º El margen máximo de detallista para la venta del aceite de soja será de cinco pesetas/litro.
2.º La presenté disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de agosto de 1981.–El Director general, José Guilló Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid