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Documento BOE-A-1981-19049

Resolución de 12 de agosto de 1981, de la Dirección General de Competencia y Consumo, por la que se establece el margen máximo a aplicar por detallistas en la comercialización del aceite de soja.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1981, páginas 19512 a 19512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-19049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/08/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al haber sido establecido por Real Decreto 1700/1981, de 3 de agosto, nuevo precio máximo de venta al público para el aceite de soja, procede la modificación del margen comercial máximo a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado interior de dicho aceite.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º El margen máximo de detallista para la venta del aceite de soja será de cinco pesetas/litro.

2.º La presenté disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 1981.–El Director general, José Guilló Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/1981
  • Fecha de publicación: 25/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1700/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-17805).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercio
  • Precios

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