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Documento BOE-A-1981-18996

Orden de 19 de febrero de 1981 por la que se aprueba la normativa que regula la colación del Grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad del País Vasco (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1981, páginas 19368 a 19368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-18996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad del País Vasco (Bilbao), en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del Grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras de la mencionada Universidad.

Considerando que esta propuesta fue informada favorablemente por la Junta de Facultad con fecha 2 de julio de 1980, y aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco con fecha 3 de octubre del mismo año, y visto el dictamen positivo emitido por la Junta Nacional de Universidades con fecha 27 de enero del presente año,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa que regula la colación del Grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad del País Vasco (Bilbao), que será de la siguiente forma:

Para la obtención del Grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad del País Vasco en Vitoria, serán requisitos indispensables los siguientes:

1. Estar en posesión del grado de Licenciado en cualquier Universidad española o extranjera, una vez convalidados sus estudios.

2. Cursar con calificación favorable, durante un mínimo de dos años, los cursos monográficos autorizados por la Universidad. El doctorando podrá seguir estos cursos monográficos en otra Facultad o Universidad distinta a la del País Vasco, según lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto de 25 de junio de 1954.

3. Redactar y presentar una Tesis Doctoral cuyo contenido debe corresponder a alguna de las materias que son objeto de enseñanza en la Facultad, con carácter original e inédito y que se distinga por constituir una valiosa aportación en el área de conocimiento a que corresponda y por su elaboración rigurosa, objetiva, crítica y contrastable.

4. El tema de la Tesis Doctoral será propuesto a la Junta de Facultad para su aprobación y registro por el Director ponente de la misma, que habrá de ser Profesor numerario de la Facultad. Podrá ser Director científico de Tesis cualquier Doctor de Universidad española o extranjera. La designación de un Director científico que no sea Profesor de la Facultad deberá someterse previamente a la aprobación de la Junta de Facultad. El candidato a Doctor presentará una instancia dirigida al Decano de la Facultad en la Secretaría de la misma. En ella hará constar el tema, el Director científico y el Director ponente, si es distinto de aquél, cuyo visto bueno debe figurar al pie del documento e irá visado asimismo por el Director del Departamento a que pertenezca el ponente. La aprobación por la Junta de Facultad será requisito imprescindible también en los casos de Tesis Doctorales en los que se solicite el traslado de expediente y título de la misma desde otra Universidad española. En este caso, para la aceptación del trabajo será necesario que un Profesor numerario de la Facultad acepte ser Director ponente de la misma. Entre la fecha de registro del tema de la Tesis Doctoral y su presentación y lectura habrá de transcurrir, al menos, un período de doce meses teniendo en cuenta que no podrá registrarse dicho tema antes de tener aprobados los cursos monográficos del doctorado.

6. Terminada la elaboración y redacción de la Tesis, el candidato a Doctor, previa la aprobación expresa de su Director ponente, solicitará del Decanato de la Facultad la constitución del Tribunal que haya de juzgarla. Al mismo tiempo procederá a matricularse, para lo cual presentará en Secretaría siete ejemplares mecanografiados a doble espacio en holandesa o folió, encuadernados y foliados, haciendo constar: Título, autor y Director ponente de la misma. Una vez hecha efectiva la matrícula, con el pago de los derechos correspondientes, la Secretaría de la Facultad procederá a comunicarlo a los distintos Departamentos y hacerlo público en el tablón de anuncios a fin de que los profesores puedan examinar el ejemplar que, previamente, se habrá depositado en la Sala de Profesores, durante un plazo de veinte días naturales con anterioridad a su lectura pública.

7. Aprobado por la Junta de Facultad el Tribunal propuesto por el Decanato, cada miembro del mismo recibirá un ejemplar de la Tesis y la notificación del día en que se celebrará su presentación con quince días de antelación como mínimo. La fecha se hará pública con la misma antelación, así como la composición del Tribunal.

8. Para la constitución del Tribunal se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 968/1977, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 7). Tres al menos deberán serlo; de la misma disciplina que la Tesis Doctoral a juzgar, y especialistas en la materia.

9. Constituido el Tribunal el día fijado para juzgar el trabajo de Tesis presentado para optar al Grado de Doctor, decidirá, previo el acuerdo de la Junta de Facultad, en primer lugar, sobre la admisión o no de dicho trabajo en relación con el cumplimiento de los méritos y requisitos establecidos en orden a su calidad científica. Admitido el mérito suficiente del trabajo, se celebrará sesión pública para la presentación del mismo, por el Doctorando. Este expondrá ante el Tribunal los objetivos, metodología, contenido y aportación de su trabajo. Dispondrá de treinta minutos como máximo. Responderá, en su caso, a las preguntas, observaciones y objeciones de los diversos miembros del Tribunal.

10. Terminada la exposición pública, el Tribunal, en privado, deliberará sobre la calificación a otorgar a la Tesis. Esta calificación podrá ser de «sobresaliente cum laude», «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso». Para la calificación de «sobresaliente cum laude» se requerirá la unanimidad. La calificación otorgada será hecha pública por el Tribunal de forma inmediata, constando en acta firmada por el propio Presidente, el Secretario del Tribunal y el doctorando. La Tesis deberá ser publicada a expensas de la Facultad en texto integro o en extracto, según sea aprobado por la Junta de Facultad, conforme al Decreto de 25 de junio de 1954 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio).

11. Premios. Para la concesión de los premios extraordinarios de Doctorado el artículo 3.º del Decreto 592/1964, de 5 marzo, establece que si el número de Tesis Doctorales aprobadas en el curso en cada Facultad o Sección fuere superior a diez, podrá concederse, además, un premio por cada diez Tesis o fracción de diez, aprobadas sobre aquel número por curso académico. La convocatoria para estos premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo tras los exámenes de septiembre y sólo podrán concurrir a ellas los doctorandos que hayan obtenido la calificación de «sobresaliente cum laude», en todo caso se respetarán los Decretos sobre esta materia de 21 de diciembre de 1956, de 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1981
  • Fecha de publicación: 22/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco

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