Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Alicante en solicitud de aprobación de las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina la Universidad mencionada;
Considerando que esta propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta Permanente de la Comisión Gestora de la Universidad de Alicante en su reunión del día 26 de marzo del año actual, y visto el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades emitido con fecha 25 de mayo del año actual,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar La normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Alicante, que será de la siguiente forma:
La obtención del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía no será necesaria para la expedición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Sólo se precisará para aspirar al grado de Doctor y para ocupar puestos docentes que así lo exijan.
1. Podrán aspirar a Ja obtención del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía por esta Facultad los alumnos que hayan cursado los estudios de Licenciatura en la misma o en otras Facultades, previo traslado del expediente y convalidación de estudios de acuerdo con la normativa vigente.
2. Los alumnos que deseen obtener este grado podrán optar por una de las dos modalidades siguientes: La realización de un examen de licenciatura o la elaboración de una Memoria. En ambos casos los aspirantes deberán someterse a lo establecido en el presente Reglamento.
3. El número de convocatorias para la modalidad de examen de Licenciatura será de dos por curso académico. Las fechas para la realización de dicho examen serán anunciadas con la antelación necesaria, teniendo lugar una vez finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre del último curso de los estudios de lar Licenciatura.
4. En la modalidad de Memoria la fecha de defensa pública será fijada en cada caso por el Presidente del Tribunal.
Memoria de Licenciatura
1. Solicitud. Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciado por esta modalidad deberán solicitarlo por escrito siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener aprobadas todas las asignaturas del 5.º curso de los estudios de Licenciatura.
b) Presentar dicha solicitud con un mínimo de seis meses de antelación con respecto a la fecha de lectura.
La solicitud cuyo plazo de presentación estará abierto durante todo el curso lectivo, será dirigida al señor Decano. En la solicitud se hará constar el tema de trabajo, lugar de realización de dicho trabajo, así como el nombre del Director del mismo, el cual deberá siempre dar su visto bueno a dicha solicitud. En el caso de que el Director no sea el Jefe de Departamento, será necesario también el visto bueno del mismo. Una vez hecha la solicitud los alumnos no podrán alterar el tema de trabajo ni cambiar el Director, del mismo sin previa comunicación al Decano. En este caso deberán atenerse de nuevo a lo establecido.
2. Director. El Director de la Memoria deberá hallarse en posesión del título de Doctor. En el caso de que la dirección recayese sobre un Doctor que no fuera Profesor de la Facultad sería nombrado por el Decano un ponente de entre los Profesores numerarios, a propuesta del Departamento correspondiente.
3. Matrícula. La formalización de la matrícula deberá realizarse al menos seis meses después de formulada la solicitud de Memoria de Licenciatura. Para dicha formalización serán requisitos indispensables:
a) Tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los estudios de la Licenciatura.
b) Entrega de cuatro ejemplares del trabajo debidamente encuadernados. En cada uno de ellos se hará constar el título del trabajo, lugar de realización del mismo, el informe favorable del Director de la Memoria y el visto bueno del ponente, en su caso.
Tres de los ejemplares serán enviados a los miembros del Tribunal al menos con diez días de antelación a la convocatoria de examen. El cuarto ejemplar será archivado en la biblioteca de Ja Facultad, una vez defendida la Memoria, haciéndose constar en él la fecha del trabajo, el nombre y firma de los miembros del Tribunal y la calificación otorgada.
4. Tribunal. El Tribunal será designado por el Decano, oída la Junta de Facultad, y estará compuesto por tres Profesores Doctores, de los cuales, al menos, uso deberá ser Catedrático o Agregado numerario. Cuando el Director de la Memoria no sea Profesor de la Facultad podrá incorporarse a dicho Tribunal con voz pero sin voto o bien ceder su puesto, al Profesor numerario que actúa como ponente, el cual se incorporará en las mismas condiciones, esto es, con voz pero sin voto. Los tres Profesores que componen el Tribunal deberán pertenecer, en lo posible, a disciplinas científicas afines al tema de la Memoria que juzgan.
5. Defensa de la Memoria. La defensa, que no podrá realizarse antes de seis meses a partir de la fecha de solicitud, se realizará, previa convocatoria expresa por el Presidente del Tribunal, en acto público, previo anuncio en los tablones de la Facultad al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. El aspirante hará la exposición de su trabajo en forma oral sin carácter, de lectura y en un tiempo mínimo de veinte minutos. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas y argumentar objeciones que deberán ser respondidas por el aspirante al grado de Licenciado.
La Memoria describirá un trabajo experimental, incluyendo, el planteamiento del mismo y sus antecedentes bibliográficos, desarrollo experimental y métodos empleados, conclusiones que se derivan y discusión de las mismas. Será igualmente considerado como trabajo constituyente de Memoria la puesta al día de un tema de interés científico que contenga no sólo la bibliografía pertinente, sino además la discusión y la critica experimental y teórica razonada de los datos obtenidos por los autores que se citan.
6. Calificación. Después de la presentación, el Tribunal deliberará en sesión secreta y calificará la Memoria de Licenciatura de la siguiente forma; Sobresaliente ñor unanimidad, sobresaliente por mayoría, notable, aprobado y suspenso. Estas calificaciones se homologarán numéricamente a las que se obtienen de media en los estudios de Licenciatura. La calificación final de grado vendrá determinada por la obtenida en la Memoria y la del expediente académico correspondiente a los estudios de Licenciatura, influyendo ambas en igual proporción.
Examen de Licenciatura
1. Matrícula. Será requisito indispensable para la presentación a este examen que el alumno haya superado todas las asignaturas de la Licenciatura. La matricula se formalizará en las convocatorias de junio y septiembre en las fechas que fije la Facultad. Los exámenes se realizarán una vez finalizados los correspondientes a los estudios de Licenciatura.
2. El Tribunal y/o Tribunales que evaluarán las pruebas serán designados oportunamente por el Decano, oída la Junta de Facultad, y estarán compuestos cada uno de ellos por tres Doctores Profesores de la Facultad, siendo el Presidente un Catedrático o Profesor agregado numerario.
3. Sistemática de la prueba. La prueba constará de tres ejercicios consecutivos, no pudiendo el aspirante someterse a uno de ellos sin haber aprobado el o los anteriores. Sin embargo, una vez aprobados el primero o el segundo ejercicio, la calificación favorable será permanente.
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un examen que abarcará todas las materias contenidas en el curriculum de la Licenciatura, agrupadas en grandes disciplinas: Ciencias morfológicas, Ciencias fisiológicas, Ciencias médicas y Ciencias quirúrgicas.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un tema elegido por el aspirante al grado de Licenciado de entre dos temas sacados a suerte de un temario amplio que se hará público durante el primer trimestre del curso académico. Una vez fianalizado el desarrollo del tema, el alumno hará la lectura pública del mismo ante el Tribunal.
Tercer ejercicio. Este ejercicio tendrá carácter práctico. El Tribunal propondrá un supuesto en el que el alumno deberá aplicar sus conocimiento clínicos y/o básicos. El alumno preparará la discusión del mismo en el plazo de tiempo que fije el Tribunal. Una vez finalizado dicho plazo expondrá los resultados obtenidos en forma oral y pública
Calificación, La puntuación media de los tres ejercicios será homologable a la que valora los tesinas de Licenciatura. Como consecuencia los alumnos que realicen el examen de Licenciatura podrán obtener sobresaliente por unanimidad, sobresaliente por mayoría, notable, aprobado y suspenso. Para la calificación del grado de Licenciatura será tenida en cuenta la nota media obtenida en los estudios de Licenciatura. Así pues, la calificación del grado vendrá determinada en la misma proporción por la obtenida en el examen de Licenciatura y la media del expediente académico, al igual que en la modalidad de Memoria.
Premios extraordinarios
1. Podrán adjudicarse los premios extraordinarios por curso académico y por sección (Fundamentales, Medicina y Cirugía). En ningún caso podrán acumularse los premios desiertos o vacantes. El anuncio para concurrir a ellos será hecho público una vez finalizados los exámenes de grado de la convocatoria de septiembre de cada curso académico.
2. Sólo podrán concurrir al premio extraordinario los señores alumnos cuya calificación de grado de Licenciatura sea de sobresaliente.
3. Tribunal. El Tribunal, presidirte por el Decano, estará constituido por los Presidentes de los Tribunales de examen de Licenciatura y de Memoria de las convocatorias de junio y septiembre del curso académico para el cual se convocan los premios extraordinarios.
4. Valoración. La concesión de los premios extraordinarios se hará siempre sobre la base objetiva expresada en la calificación de grado y la obtenida en la prueba o pruebas que el Tribunal estime pertinente. Las calificaciones favorables se harán constar en los títulos correspondientes al ser expedido.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid. 10 de junio de 1981.–P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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