Excelentísimos e Ilustrísimos señores:
Creado el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, que estableció, suprimió y reestructuró determinados órganos de la Administración Central del Estado; instituidas mediante la citada disposición las Secretarías de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, de Sanidad y de Seguridad Social, adscribiéndolas a este Departamento; y adscrita, asimismo, de manera concreta y en singular, la Asesoría Jurídica a la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales por el Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo, resulta indispensable establecer la estructura orgánica de la citada Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Por todo ello, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social es el Centro consultivo del Departamento encargado de informar en derecho verbalmente o por escrito, al Ministro, a los Secretarios de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, de Sanidad y de Seguridad Social, a los Directores generales del Ministerio y demás autoridades de rango similar, correspondiéndole igualmente, a petición de dichas autoridades, el asesoramiento jurídico de las entidades, organismos e instituciones y corporaciones cuya dirección, vigilancia o tutela le esté conferida de manera directa al propio Ministerio.
La expresada Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección. General de lo Contencioso del Estado y bajo la inmediata y directa dependencia orgánica del Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, estará desempeñada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, en situación de activo y se estructura de la forma siguiente:
– Abogado del Estado-Jefe en el Departamento.
– Abogado del Estado adjunto en el Departamento.
– Abogado del Estado adjunto adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad.
– Abogado del Estado adjunto adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Un Abogado del Estado formará parte de la Mesa de contratación que se constituya en los actos de licitación pública –por subasta, concurso-subasta y concurso– para la contratación del Departamento, y en el ejercicio de sus funciones procederá al bastanteo de los documentos contenidos en los sobres presentados por los licitadores, informará verbalmente cuantas dudas surjan al Presidente y miembros de la Mesa, formulando en acta voto particular, si lo creyera procedente.
En todas las Comisiones y Juntas que se constituyan en el Ministerio y que por su cometido y funciones necesiten de asesoramiento jurídico formará parte un Abogado del Estado.
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 7 de julio de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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