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Documento BOE-A-1981-18671

Orden de 3 de junio de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1981, páginas 18956 a 18957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-18671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta fomulada por el Rectorado de la Universidad de Alicante, en solicitud de aprobación de las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho dependiente de la mencionada Universidad;

Considerando que esta propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta permanente de la Comisión Gestora de la Universidad en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Junta Nacional de. Universidades con fecha 25 de mayo de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, que será de la siguiente forma:

La obtención del grado de Licenciado no es necesaria para la expedición del título de Licenciado en Derecho. Sólo r precisa para aspirar al doctorado y para ocupar plazas docentes.

Los alumnos que deseen obtenerlo deberán realizar el examen de Licenciatura o una Tesina según las normas de este Reglamento.

1. Examen de licenciatura

a) Matricula. Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la celebración del examen de grado de Licenciado, cuya matrícula se formalizará en el plazo que para cada una de ellas se establezca.

Los ejercicios se realizarán después de los exámenes finales de junio y septiembre, nunca antes de haberse llevado a cabo y calificado el último examen.

b) Tribunal. El Tribunal que juzgará las pruebas correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de cada curso académico será designado por el ilustrísimo señor Decano, oída la Junta de Facultad, antes de finalizar el primer trimestre lectivo del mismo, debiendo integrarse por cinco Profesores numerarios de la Facultad o de la Universidad, o en su defecto. Profesores no numerarios con grado de Doctor. El Presidente habrá de ser en todo caso un Catedrático numerario.

c) Exámenes. El examen de grado de Licenciado constará de tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorios:

Primer ejercicio, escrito, que consistirá en el desarrollo, durante cuatro horas, de un tema propuesto por el Tribunal, que podrá dar instrucciones al graduando acerca de su enfoque, metodología a seguir y cuestiones particulares que deberá tener presentes. El alumno podrá utilizar la bibliografía y material que considere oportuno. En su calificación el Tribunal atenderá no sólo a los conocimientos mostrados por el alumno, sino principalmente, a la capacidad de síntesis y análisis, al enfoque interdisciplinar del tema, a las aportaciones personales, al engarce de los hechos y datos con las consideraciones teóricas y a la lógica seguida en la deducción de las conclusiones.

Segundo ejercicio, escrito, que consistirá en el desarrollo, en el tiempo que señala el Tribunal, que en ningún caso será inferior a dos horas, de uno o varios usos prácticos o comentarios de texto propuestos por el mismo. El alumno podrá auxiliarse de la bibliografía que estime precisa.

Tercer ejercicio, oral, que consistirá en explicar, durante sesenta minutos, un tema elegido por el graduando entre tres sacados a suerte del temario que previamente se haya publicado. El, alumno dispondrá de tres horas de tiempo ara la preparación de dicho tema, pudiendo hacer uso para ello igualmente de la bibliografía que estime necesaria. En el juicio de este ejercicio se concederá particulra atención al desarrollo oral del tema elegido, pudiendo ayudarse el alumno en la exposición de un guión reducido, a modo de esquema, que elaborará personalmente en el tiempo que se le conceda para la preparación. El Tribunal podrá limitar la extensión de dicho guión, notificándolo previamente a los graduandos, a los que asimismo podrá solicitárselas la entrega en el momento de la exposición oral de una nota con la bibliografía consultada en su preparación.

d) Temario. Cada curso académico, el Tribunal que vaya a juzgar los ejercicios correspondientes al examen de grado de Licenciado elaborará la relación de temas para el tercer ejercicio en número no inferior a 20 ni superior a 30; tal relación se hará pública en el tablón de anuncios del Centro durante la primera quincena del mes de enero, y regirá para las convocatorias de junio y septiembre. Dichos temas tendrán, carácter monográfico, sin que necesariamente deban coincidir con lecciones incluidas en los programas correspondientes a los cursos de la carrera. Atendiendo a la distinta preparación de los alumnos, el Tribunal señalará unos temas comunes en número igual al 50 por 100 del total y otros específicos, haciéndolo notar así en la publicación de los mismos.

e) Calificación. En la calificación del examen de grado de Licenciado, el Tribunal tendrá en cuenta no sólo los ejercicios correspondientes a las distintas pruebas que lo integran sino, asimismo, al expediente académico del alumno. Las certificaciones serán de «Sobresaliente», «Notable», «Aprobado» y «Suspenso», por unanimidad o ñor mayoría.

2. Tesina de Licenciatura

a) Solicitud. Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciatura mediante la realización de una tesina, deberán solicitarlo por escrito al ilustrísimo señor Decano. Dicha solicitud no podrá presentarse antes de iniciarse el 5.º curso de carrera, debiendo tener aprobadas todas las asignaturas precedentes. El plazo de admisión estará abierto durante todo el período lectivo. Las solicitudes deberán llevar el visto bueno del Director de la tesina. Los, alumnos no podrán cambiar de tema ni de Director sin autorización del Decano.

b) Matrícula. La formalización de matrícula por parte del alumno, para la oportuna defensa de su tesina, deberá realizarse en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha señalada para la misma.

c) Director. El Director de la tesina de Licenciatura deberá hallarse en posesión del título de Doctor.

d) Tribunal. El Tribunal estará formado por tres Profesores numerarios de, la Facultad o de la Universidad, y en su defecto, no numerarios con el grado de Doctor. El Presidente habrá de ser, en todo caso, un Catedrático numerario.

El Director de la tesina formará parte del Tribunal de la misma. En caso de que no sea Profesor de Universidad, se incorporará a dicho Tribunal a efectos de información. El Decano designará el Tribunal oída la Junta de Facultad.

e) Presentación y examen. La exposición de la tesina de Licenciatura no podrá realizarse antes de un mes a partir de la presentación de la solicitud. La tesina de Licenciatura, en número de cuatro ejemplares de tamaño olio, deberá presentarse en el momento de formalizar la matrícula para cada una de las respectivas convocatorias. Deberá ir acompañada de un informe favorable del Director del Departamento correspondiente. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a disponer de la tesina con diez días de antelación al examen, como mínimo. El examen consistirá en la exposición oral, sin carácter de lectura, de la tesina de licenciatura, realizada en acto público y con una duración máxima de veinte minutos. Las tesinas de licenciatura se considerarán como trabajos de iniciación a la investigación, ateniéndose especialmente en su valoración al método de trabajo y al aparato crítico. El Tribunal deberá hacer preguntas y oponer objeciones para comprobar la madurez de los graduados. Las calificaciones serán de «Sobresaliente», «Notable», «Aprobado» y «Suspenso», por unanimidad o mayoría. El Tribunal deberá tener en cuenta, al fijar las calificaciones, el expediente académico del graduando. Los alumnos suspensos en una prueba no podrán cambiar de tema ni de Director hasta el nuevo curso académico.

f) Depósito. Un ejemplar de la tesina de licenciatura ya calificada se depositará en la biblioteca de la Facultad. Se reflejarán en ella los miembros del Tribunal y la calificación obtenida.

3. Premios

a) Convocatoria. Podrán convocarse como máximo dos premios extraordinarios por curso académico. La convocatoria para la concesión de estos, premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo tras los exámenes de septiembre, y sólo podrán acurdir a ella los graduandos que hayan obtenido la calificación de «Sobresaliente» por unanimidad en el examen de licenciatura en las convocatorias de junio y septiembre anteriores, o en la defensa de la tesina de licenciatura cuando ésta se haya realizado antes del 30 de septiembre.

b) Tribunal. El Tribunal para la concesión de los premios extraordinarios será convocado por el ilustrísimo señor Decano y estará constituido por los miembros que hubiesen compuesto el de los exámenes de licenciatura correspondientes a ese curso académico.

c) Temario y examen. En el momento del examen, el Tribunal escogerá, por sorteo, dos entre diez temas propuestos por el Tribunal. Los alumnos deberán desarrollar arribes temas por escrito durante el tiempo que señale el Tribunal, que no será nunca inferior a cuatro horas, pudiendo utilizar la bibliografía que juzguen necesaria. A continuación, los alumnos efectuarán la lectura del ejercicio realizado ante el Tribunal en acto público.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1981.–P D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/1981
  • Fecha de publicación: 18/08/1981
Materias
  • Derecho
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Alicante

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