Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-18612

Orden de 3 de agosto de 1981 por la que se definen las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios a aplicar y fechas de suscripción, en relación con el seguro combinado de riesgos directos en ganado vacuno (experimental) comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1981, páginas 18930 a 18931 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-18612

TEXTO ORIGINAL

llustrísimos señores:

De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1981, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 6 de marzo de 1981, en lo que se refiere al Seguro Combinado de riesgos directos en ganado vacuno (experimental), y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las explotaciones de ganado vacuno para acogerse al Seguro deberán cumplir:

1. Las normas de carácter zoosanitario establecidas por la Administración para esta especie.

2. Las condiciones de explotación y manejo habituales en cada comarca de acuerdo con el criterio del buen quehacer de los ganaderos.

Segundo.

El precio de cada animal a efectos del Seguro se fijará libremente por el ganadero, debiendo estar situado en el entorno de los precios de mercado, no rebasando los precios máximos que se establecen a continuación en pesetas:

Razas Animales no selectos Animales selectos
Hembras reproductoras Hembras reproductoras Sementales
Frisona. 85.000 110.000 150.000
Rubia gallega. 75.000 90.000 150.000
Parda alpina. 80.000 100.000 150.000
Retinta. 65.000 80.000 150.000
Morucha. 65.000 80.000 150.000
Avileña-Negra ibérica. 65.000 80.000 150.000
Tudanca. 65.000 80.000 150.000
Asturiana de los valles. 75.000 90.000 150.000
Asturiana de la montaña. 65.000 80.000 150.000
Pirenaica. 70.000 90.000 150.000
Charolesa. 85.000 105.000 175.000
Hereford. 60.000 80.000 140.000
Limousine. 85.000 100.000 175.000
Fleckvieh. 80.000 100.000 150.000
Santa Gertrudis. 60.000 75.000 130.000
Otras razas autóctonas, explotaciones extensivas. 65.000 80.000 150.000
Otras razas autóctonas, explotaciones mixtas. 80.000 90.000 150.000
Otras razas extranjeras lecheras. 95.000 150.000
Otras razas extranjeras de carne. 85.000 150.000
Mestizos:      
Producción de leche. 70.000
Producción de carne. 60.000

Para otras razas no incluidas en esta relación, y a petición de los interesados, ENESA establecerá los precios a efectos del Seguro.

Para animales selectos, entendiendo como tales los inscritos en Libros Genealógicos o Registros equivalentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, que presenten características especiales y que, a juicio del ganadero, rebasen los precios máximos establecidos, se realizará una valoración previa a la formalización de la póliza por mutuo acuerdo entre el ganadero y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.

Tercero.

El Seguro podrá suscribirse a partir del primero de octubre de 1981.

Cuarto.

Se encomienda a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y al Servicio de Extensión Agraria, las funciones de fomento y divulgación de este Seguro, a cuyo efecto dichos Organismos podrán coordinar sus acciones, apoyándolas, en su caso, en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, otros Organismos de la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de agosto de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agraria, Director del I. R. A. y Presidente de ENESA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid