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Documento BOE-A-1981-18523

Real Decreto 1781/1981, de 13 de julio, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancelarios aplicables a los cementos hidráulicos clasificados en la partida 25-23 del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1981, páginas 18821 a 18821 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-18523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/1781

TEXTO ORIGINAL

En consonancia con la política económica de libertades comerciales destinada a crear los condicionamientos precisos para el desarrollo de una economía de mercado, se ha declarado el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado nacional de los cementos hidráulicos. Sin embargo, como se ha producido, en los primeros meses después de la liberalización de los precios, un alza apreciable en ellos, con el importante impacto que ello ha supuesto en los sectores de la construcción y obras públicas, se considera aconsejable la adopción de medidas arancelarias que faciliten la entrada en juego de la competencia exterior, para paliar dichos hechos y prevenir su repetición, eliminando a estos efectos el factor de encarecimiento producido por los derechos arancelarios que gravan las importaciones.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo, del artículo sexto de la vigente Ley Arancelaria, resulta procedente establecer una suspensión total de los derechos arancelarios que gravan los cementos hidráulicos y por el máximo plazo previsto en el citado texto legal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir del mismo día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente por un período de tres meses, los derechos arancelarios aplicables a los cementos hidráulicos clasificados en la partida veinticinco-veintitrés del vigente Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 15/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del apartado 2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Cemento
  • Importaciones

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