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En consonancia con la política económica de libertades comerciales destinada a crear los condicionamientos precisos para el desarrollo de una economía de mercado, se ha declarado el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado nacional de los cementos hidráulicos. Sin embargo, como se ha producido, en los primeros meses después de la liberalización de los precios, un alza apreciable en ellos, con el importante impacto que ello ha supuesto en los sectores de la construcción y obras públicas, se considera aconsejable la adopción de medidas arancelarias que faciliten la entrada en juego de la competencia exterior, para paliar dichos hechos y prevenir su repetición, eliminando a estos efectos el factor de encarecimiento producido por los derechos arancelarios que gravan las importaciones.
Con el fin de alcanzar dichos objetivos y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo, del artículo sexto de la vigente Ley Arancelaria, resulta procedente establecer una suspensión total de los derechos arancelarios que gravan los cementos hidráulicos y por el máximo plazo previsto en el citado texto legal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
A partir del mismo día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente por un período de tres meses, los derechos arancelarios aplicables a los cementos hidráulicos clasificados en la partida veinticinco-veintitrés del vigente Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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