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Documento BOE-A-1981-18521

Orden de 7 de agosto de 1981 por la que se establece el acceso a las Escuelas Superiores de la Marina Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1981, páginas 18820 a 18820 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-18521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/08/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El articulo 3.° del Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, sobre Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, establece que por el Ministerio de Universidades e Investigación, a propuesta del de Transportes y Comunicaciones, se regulará el acceso a las Escuelas Superiores de la Marina Civil.

Por ello y a fin de que dicho precepto sea de aplicación para el próximo curso, y con el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio, a propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ha dispuesto:

Primero.

El ingreso en las Escuelas Superiores de la Marina Civil se realizará, a partir del curso académico 1981-82, tras la superación de las pruebas de aptitud que se ajustarán a lo establecido en la presente Orden.

Segundo.

Para participar en las pruebas será preciso haber superado el Curso de Orientación Universitaria, con evaluación positiva, o estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de segundo grado, rama Marítimo Pesquera,

Tercero.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil convocarán anualmente pruebas de acceso a las mismas, de conformidad con las normas contenidas en la presente Orden, que se verificarán en la fecha y lugar que por las mismas se determinen, debiendo mediar un mes, al menos, entre la publicación de la convocatoria y la celebración de las pruebas.

Cuarto.

Las pruebas de acceso tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año y cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias.

Quinto.

Las pruebas de acceso serán juzgadas por un Tribunal designado por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de la dirección, de la correspondiente Escuela, entre profesores de la misma y presidido por el Director o Profesor en quien delegue.

Sexto.

Las pruebas constarán de dos partes:

1.a De carácter general, encaminada a comprobar la posesión de la cultura básica suficiente y a ponderar la capacidad de razonamiento del alumno.

2.a Específica.

Séptimo.

Uno. La prueba de carácter general constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Redacción durante un tiempo máximo de hora y media, de un tema de carácter general que previamente habrá sido desarrollado por un miembro del Tribunal en un máximo de cuarenta minutos, y durante cuya explicación se podrá tomar notas.

Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito, durante hora y media en total de una cuestión de Lengua española y otra cuestión de Matemáticas, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas por el Tribunal.

Dos. Quedarán exentos de realizar esta prueba de carácter general los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, así como los que hayan superado las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Octavo.

La prueba específica constará de dos partes:

Primera parte. Desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de una cuestión de Física y otra de Química, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas por el Tribunal y traducción directa de un texto científico en lengua inglesa, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Segunda parte. Prueba de natación de conformidad con lo establecido en el artículo 5.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 23 de marzo de 1965.

Noveno.

Cada uno de los ejercicios tanto de la prueba general como de la específica, serán calificados con una puntuación de cero a 10 puntos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya conseguido en cada una de las pruebas un promedio de cuatro puntos. Para ser declarado apto, la media de las pruebas, general y específica deberá ser igual o superior a cinco.

Décimo.

Con independencia de estas pruebas, los alumnos que pretendan acceder a las Escuelas Superiores de la Marina Civil, deberán superar el reconocimiento médico de aptitud física previsto en la Orden ministerial de Comercio de 7 de diciembre de 1964.

Undécimo.

En el caso de que por insuficiencia de sus medios e instalaciones, las Escuelas Superiores de la Marina Civil, no puedan admitir a los alumnos de nuevo ingreso que lo soliciten, la Dirección General de Marina Mercante podrá establecer un límite máximo de capacidad en los Centros en que así proceda y proponer a este Ministerio para su aprobación los criterios de valoración, que hayan de ser tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos de tales Centros.

Duodécimo.

Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de agosto de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/1981
  • Fecha de publicación: 15/08/1981
  • Fecha de derogación: 11/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-135).
  • CITA:
    • Orden de 23 de marzo de 1965.
    • Orden de 7 de diciembre de 1964.
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil

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