Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por la Junta Permanente de la Comisión Gestora de la Universidad de Alicante, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación de grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta Permanente de dicha Universidad en sesión habida el 5 de diciembre de 1980, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de la Comisión de Ordenación Académica del día 26 de mayo del presente año,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad, de Alicante, que será de la siguiente forma:
Uno. Para acceder a los estudios de Doctorado, será condición necesaria la de haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en cualquier Universidad Española.
Dos. Los doctorandos, previamente a lá iniciación de la redacción de la tesis doctoral, deberán poner en conocimiento del Decanato el tema de aquélla y el nombre de su Director para obtener la aprobación de la misma.
Podrá ser Director de tesis todo Catedrático o Doctor de cualquier Universidad española o un Profesor extranjero que pertenezca a Centro oficial equiparable a Facultad Universitaria española.
La designación de un Director que no sea Profesor numerario de esta Facultad deberá ser autorizada por la Junta de Facultad, nombrando como ponente a uno de los Profesores numerarios de la misma, quien habrá de pronunciarse en favor de la presentación de la tesis doctoral.
Tres. La obtención del grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Cursar, con calificación favorable, durante dos años, seis cursos monográficos de Doctorado. El doctorando podrá elegir entre los establecidos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales o en otras Facultades de la Universidad de Alicante, o en otras Universidades o Centros de Investigación españoles o extranjeros, siendo necesario, en este último caso, que aquél haga constar, en la correspondiente solicitud de inscripción, el visto bueno del Director de la tesis doctoral y del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
b) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación científica en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y que constituya una aportación original al estudio del tema.
Cuatro. Terminada la elaboración de la tesis, el doctorando solicitará del ilustrísimo señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales el nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla.
Deberán presentarse siete ejemplares de la tesis doctoral en la Secretaría de la Facultad, de los cuales uno se pondrá a disposición de la misma y los cinco restantes se facilitarán a los miembros del Tribunal. Simultáneamente, la Secretaría de la Facultad procederá a comunicar a los distintos Departamentos la presentación de la tesis, a fin de que los Doctores de la Facultad puedan examinar el ejemplar depositado durante un plazo de veinte días naturales con anterioridad a su lectura pública. El séptimo ejemplar será para la biblioteca de la Facultad en el que constarán los miembros del Tribunal, fecha y calificación. La tesis doctoral no podrá ser defendida si no ha transcurrido un mes desde la presentación.
Los siete ejemplares deberán estar mecanografiados, encuadernados y numerados.
Cinco. El Tribunal estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán Catedráticos numerarios, los otros dos Vocales serán nombrados de acuerdo con la legislación vigente. Entre ellos figurará el Director de la tesis o, en su caso, el ponente. Tres de los jueces habrán de ser Catedráticos de la asignatura a la que, por razón de su materia, se refiere la tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas a la que por razón de su materia, se refiere la tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas análogas.
Seis. Constituido el Tribunal, decidirá con carácter previo sobre la admisión o desaprobación de la tesis presentada por el doctorando. En el primer caso, el Presidente convocará sesión pública, en la que el doctorando hará la defensa de su tesis y responderá a las observaciones que le sean formuladas por los miembros del Tribunal. La exposición oral no será superior a una hora. Responderá, en su caso, a las preguntas, observaciones y objeciones de los miembros del Tribunal.
Siete. Terminada la exposición pública el Tribunal en privado deliberará sobre la calificación a otorgar a la tesis Esta podrá ser sobresaliente cumlaude, sobresaliente, notable, aprobado e insuficiente. Para la calificación de sobresaliente, cumlaude se requerirá la unanimidad. La calificación será hecha pública por el Tribunal inmediatamente, constando en acta firmada por el Presidente, los Vocales y el doctorando.
Ocho. Para la expedición del título de Doctor se entregarán veinticinco ejemplares de la tesis doctoral, debidamente reproducidos en la forma que indique la Facultad. Estos ejemplares deberán llevar constancia del carácter de la tesis doctoral, la Universidad y Facultad que colaciona el grado de Doctor, el Tribunal que la aprobó, la calificación obtenida y el nombre del Director de la tesis. Estos ejemplares se destinarán a intercambio con otras Universidades nacionales o extranjeras.
Nueve. Para la concesión de los premios extraordinarios de Doctorado, se tendrá en cuenta la legislación vigente y en particular los Decretos de 21 de diciembre de 1960, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.
Diez. En lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general y las de uso y tradición en la Universidad española.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de junio de 1981.‒P.D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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