Ilustrísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del 31 de julio de 1981 ha aprobado una moción del FORPPA sobre medidas para la comercialización de fibra invedida de algodón nacional procedente de la campaña 1980-1981. En dicha moción se autoriza a dicho Organismo para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En consecuencia, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, ésta Presidencia ha tenido a bien dictar las siguientes
Bases de ejecución
1. Medidas relativas a la exportación de fibra con derecho a restitución
1.1 Ampliación del plazo establecido para exportación.
La fecha limite de salidas, por frontera, de fibra invedida de algodón nacional procedente de la campaña 1980-1981 para poder acogerse a la compensación aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1981, fijada en 31 de octubre de 1981 en el punto cuarto del citado acuerdo, queda trasladada al 31 de diciembre de 1981.
1.2 Ampliación del plazo establecido para fijar compensaciones al precio de la fibra nacional.
Con aplicación al limite superior de 10.000 toneladas métricas exportables, con derecho a restitución, establecido en el punto tercero del citado acuerdo, se amplía para esta fibra, al 31 de diciembre de 1981, el periodo hábil para la fijación de compensaciones de precios a la fibra de algodón nacional dentro del mecanismo vigente establecido para la campaña 1980-1981.
En las solicitudes de compensación correspondientes se hará constar expresamente que se hacen al amparo de esta ampliación de plazo.
2. Medidas relativas a la aplicación de certificados de reposición (boletos) a la compra de algodón nacional procedente de la campaña 1980-1981
2.1 Modalidad de intervención.
Los poseedores de certificados de reposición de algodón (boletos) podrán, con carácter opcional, aplicarlos también a la compra de fibra nacional en poder de las Entidades desmotadoras, procedente de la campaña 1980-1981.
Estas Entidades podrán deducir del importe de la venta de fibra, como parte de pago, el valor convenido para los boletos, aplicados, y posteriormente percibirán directamente del FORPPA el importe correspondiente a los mismos en las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
2.2 Limites de la intervención.
El volumen de fibra nacional materializado en certificados de reposición, a efectos de la indicada aplicación, será de 4.000 toneladas métricas ampliables, en su caso, a 5.000 toneladas métricas por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA a la vista de las circunstancias del mercado.
El coste total de la operación no podrá exceder de 125 mitones de pesetas con cargo a la dotación del capítulo de Subvenciones al algodón en el Plan Financiero del FORPPA, correspondiente a 1981.
2.3 Periodo de intervención.
El plazo para ejercer la indicada opción de aplicación de boletos a la compra de fibra nacional terminará el 31 de diciembre de 1981.
2.4 Valoración de los boletos por el FORPPA, a efectos de su abono a las Entidades desmotadoras.
El valor asignado a los boletos, en pesetas por kilogramo de algodón fibra, que el FORPPA abonará a las Entidades desmotadoras se determinará por la siguiente fórmula:
Pesetas/kilogramo de fibra=2,204744 xTxAxC siendo:
T=Derecho arancelario vigente para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria 55.01) expresada en tanto por uno.
A=Indice «Gotton Outlook» para la calidad «Middling 1-3/32», expresada, en dólares por libra de peso.
C=Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.
En esta fórmula se aplicarán los valores de T, A y C correspondientes a las fechas de presentación de loe boletos al FORPPA.
Los correspondientes al índice A se harán en base a las certificaciones oficiales que remitirá el FORPPA al Centro Algodonero Nacional de Barcelona, y por lo que respecta al tipo de cambio vendedor, en pesetas por dólar, se consignará el cotizado en el mercado de divisas de Madrid.
En el caso de que no se hubieran cotizado, para la fecha de presentación de las solicitudes, alguno de dichos índices, se aplicarán los del primer día posterior en que haya cotización.
2.5 Solicitudes de abono del valor asignado a los boletos.
Las Entidades desmotadoras, que hayan recibido boletos para ser aplicados a la adquisición de algodón nacional, podrán dirigirse al FORPPA para que les haga efectivo su importe calculado en la forma expresada en la norma anterior.
Las solicitudes al respecto se ajustarán al modelo que figura otro anejo a esta Resolución y serán numeradas correlativamente por cada peticionario.
La presentación de estas solicitudes se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el capítulo V del libro III de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y articulo 1.º de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de octubre de 1958, sobre aplicación por el Servicio de Correos de los artículos 66 y 80 de la citada Ley,
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 1981.
Los boletos que se adjunten deberán presentarse acompañados de una relación ordenada numéricamente con arreglo al número asignado a los mismos, figurando también los kilogramos de fibra amparados por cada uno y el total de los mismos.
Dichos boletos deberán conservar su validez en la fecha de su presentación al FORPPA y haber cumplido los requisitos exigidos en las posibles transferencias de tenedores precedentes, incluida la del último tenedor a la Entidad desmotadora. Esta, a su vez, deberá inexcusablemente hacer la oportuna transferencia del boleto a favor del FORPPA.
La cantidad de kilogramos correspondientes a los boletos presentados en cada solicitud no podrá ser Inferior a 40.000 kilogramos. No obstante, se entenderá aceptable, aun no alcanzando dicha cantidad el remanente final de cada peticionario.
2.6 Valoración de las solicitudes.
Recibidas en el FORPPA las solicitudes a que se refiere la norma anterior se llevará a cabo el cálculo de su importe con arreglo al valor asignado a los boletos incluidos en cada solicitud, en la forma prevista en la norma 2.4.
Las valoraciones se realizarán por orden cronológico de presentación.
En el supuesto de solicitudes de abono presentadas el mismo día, que conjuntamente rebasen los límites de intervención establecidos en la norma 2.2., se procederá a efectuar entre dichas solicitudes un prorrateo de los kilogramos o fondos disponibles desde la última solicitud anterior a las mismas, no siendo atendidas, a partir de dicho día, las solicitudes presentadas posteriormente.
2.7 Abono del importe correspondiente a las solicitudes.
Una vez realizada la valoración de cada solicitud el FORPPA procederá al pago de la cantidad que corresponda mediante transferencia a las cuentas designadas por los solicitantes en Entidad bancaria inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
No serán efectuados abonos que supongan fraccionamiento de las solicitudes presentadas en su día, salvo el supuesto contemplado en el último párrafo de la norma anterior.
2.8 Ampliación del plazo establecido para fijar compensaciones al precio de la fibra.
Se amplía al 31 de diciembre de 1981, y con aplicación a la fibra vendida con boletos, el periodo hábil para la fijación de compensaciones dentro del mecanismo vigente establecido para la campaña 1980-1981.
Cada solicitud de abono de boletos deberá venir acompañada de la solicitud de compensación de precios correspondientes a la venta de fibra efectuada.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1981.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Para conocimiento: Ilustrísimos señores Subsecretario del Ministerio de Hacienda, Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca y Subsecretario de Economía del Ministerio de Economía y Comercio.
Para conocimiento y cumplimiento: Señores: Director general de Aduanas, Subdirector general de Inspección y Normalización de las Exportaciones, Administración General del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Interventor Delegado en el FORPPA.
De acuerdo con lo establecido en la resolución del FORPPA de fecha 31 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de agosto); nos dirigimos a V. I. rogando nos sean fijados y abonados en su día Tos valores asignados a los boletos de referencia que se remiten adjuntos a la presente solicitud:
Solicitante: .........................................................................................................................
Entidad desmotadora: ........................................................................................................
Cargo y nombre de la persona firmante: ............................................................................
Número de orden de la solicitud .........................................................................................
Número de boletos que se remiten según relación adjunta ................................................
Total de kilogramos de fibra de algodón de la campaña 1980-1981 amparados por los boletos y adquiridos a esta Entidad: ........................................................................................
Una vez establecida la liquidación correspondiente a la presente solicitud, rogamos a V. I. nos sea transferido su importe a la siguiente cuenta corriente: ..............................................
Dios guarde a V. I. muchos años.
Ilmo. Sr. Presidente del FORPPA, José Abascal, número 4, Madrid-3.
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