La base tercera, párrafo segundo, de la Ley de Sanidad Nacional, de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece que la Escuela Nacional de Sanidad estará «bajo la dirección de un Patronato integrado por el Ministro de la Gobernación (Presidente) y el de Educación Nacional, Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, Directores generales de Sanidad y Enseñanza Universitaria, Rector de la Universidad y Director de la Escuela, que actuará de Secretario».
Asimismo, el Reglamento de dicha Escuela, aprobado por Decreto de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, se refiere al «Alto Patronato Directivo», calificando sus cargos de «indelegables» y exigiendo su intervención en múltiples aspectos de organización, funcionamiento y personal.
Esta estructura no ha sido actualizada ni adaptada a la vigente organización administrativa, al tiempo que se considera indispensable conferir una mayor agilidad en la dirección y gestión de la Escuela Nacional de Sanidad.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda, tres, del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. La Escuela Nacional de Sanidad dependerá directamente de la Secretaría de Estado para la Sanidad, que designará su personal y determinará su organización, dirección, administración y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Dos. En cuanto hace referencia a los aspectos académicos y docentes, la Escuela Nacional de Sanidad se ajustará a la normativa vigente en la materia.
Tres. La formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos mantendrá la necesaria coordinación con el Instituto Nacional para la Administración Pública.
Para la adecuada coordinación docente y funcional, se constituirá la Junta Asesora de la Escuela Nacional de Sanidad, presidida por el Secretario de Estado para la Sanidad e integrada por el Secretario general Técnico del Departamento; los Directores generales de la Salud Pública, Farmacia y Medicamentos y Panificación Sanitaria; tres representantes designados por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Director de la Escuela Nacional de Sanidad. A dicha Junta Asesora se podrán incorporar otros vocales o representantes de organismos en la forma que determine el Reglamento de la. Escuela.
El Ministerio, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Secretario de Estado de Sanidad, previo informe de la Junta Asesora, elevará al Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad.
Queda suprimido el Patronato de la Escuela Nacional de Sanidad, así como las referencias al Consejo Nacional de Sanidad contenidas en el Reglamento de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
Quedan derogados los artículos quinto, sexto, décimo y concordantes del citado Reglamento, el cual quedará enteramente derogado al entrar en vigor el previsto en el artículo tercero del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid