El Real Decreto 1535/1981, de 24 de julio, fija el precio medio de venta del gas natural de emisión por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», a sus usuarios industriales directos en 2,7330 pesetas/termia (equivalente a 2,3533 pesetas/kilowatio-hora).
En el citado Real Decreto se faculta a la Dirección General de la Energía para adoptar las resoluciones de desarrollo del mismo.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
1.º Aprobar las tarifas y precios de aplicación a la venta de gas natural por canalización efectuada, por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», a los usuarios industriales directamente suministrados por ella, que figuran en el anexo que acompaña a la presente Resolución.
Los precios de venta del anexo se entenderá que son netos, es decir, no incluyen los impuestos especiales ni cualquier otro impuesto o recargo tributario relativos a las operaciones de venta de gas legalmente establecidos, los que se repercutirán separadamente en las correspondientes facturas.
2.º No podrá realizarse reventa de gas natural suministrado por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
3.º Las tarifas y precios de aplicación que se establecen en la presente Resolución serán de aplicación para las facturaciones en los consumos efectuados a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I,
Madrid, 24 de julio de 1981.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
IP. Suministros industriales con un consumo inferior a 10.000 termias/día.
Aplicación: A todo usuario que deba utilizar el gas natural como combustible suministrado a través de canalización para su empleo en procesos industriales y cuyo consumo máximo diario contratado no exceda de 10.000 termias.
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior no inferior a nueve termias/metro cúbico a 15° C y 760 milímetros de columna de mercurio.
Precio:
a) El precio unitario del gas natural suministrado bajo esta tarifa es de 2,9818 pesetas/termia (equivalente a 2,5676 pesetas/kilowatio-hora).
b) Se establece una facturación mínima mensual equivalente a dieciséis días de consumo diario máximo contratado, al precio de 2,9818 pesetas/termia (equivalente a 2,5678 pesetas/ kilowatio-hora).
c) Toda punta de consumo que sobrepase en un lo por 100 el valor máximo horario contratado se facturará a cuatro veces el precio unitario mencionado.
d) Al importe de la factura se añadirá un recargo fijo mensual de ocho pesetas por cada metro lineal de distancia desde la estación de regulación y medida del usuario a la conducción de distribución más próxima,
IG. Aplicación: Suministros industriales cuyo consumo máximo diario contratado sea mayor de 10.000 termias/día.
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior no inferior a nueve termias/metro cúbico a 15° C y 760 milímetros de columna de mercurio.
| Tarifa | Aplicación combustible al que sustituye el gas natural y/o usos a los que se destina | Precio del gas | |
|---|---|---|---|
| Ptas/termia | Ptas/kw-h. | ||
| IG1 | Sustitución de gases licuados del petróleo y/o gasóleo C: | ||
| IG1.1. Sustitución de gases licuados del petróleo. | 3,4470 | 2,9682 | |
| IG1.2. Sustitución de gasóleo C. | 3,0965 | 2,6664 | |
| IG2 | Sustitución de otros combustibles: | ||
| IG2.1. Cerámica y metalurgia especial: Cerámica artística, fabricación de azulejos, pigmentos cerámicos, cales especiales y procesos especiales de metalurgia, etc. | 2,7481 | 2,3664 | |
| IG2.2. Secado y fusión: Procesos de secado, esmaltes vitrificados, ladrillería fina, vidrio y similares. | 2,6858 | 2,3127 | |
| IG2.3. Metalurgia: Procesos metalúrgicos en general. | 2,3745 | 2,0447 | |
| IG2.4. Usos generales: Ladrillería, relaminados, producción de vapor, deshidrataciones, etc. | 2,3460 | 2,0201 | |
Sobre los precios anteriores se efectuará una reducción de hasta 3,5 por 100, en función de la uniformidad en el régimen de consumos. Se exceptúan los suministros contratados en régimen interrumpible.
Al importe de la factura se añadirá un recargo fijo por distancia desde la cámara de regulación y medida del usuario a la canalización de distribución más próxima, cuyo valor se determinará según sea el consumo diario contratado, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Consumo diario contratado 103 termias/día | Recargo mensual pesetas metro lineal |
|---|---|
| Hasta 300. | 65 |
| De 300 a 600. | 81 |
| De 600 a 1.200. | 92 |
| De 1.200 a 3.600. | 108 |
| Más de 3.600. | 162 |
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