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Documento BOE-A-1981-16926

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 27 de julio al 2 de agosto de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1981, páginas 17096 a 17096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-16926

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 27 de julio al 2 de agosto de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 95,89 94,93
  Billete pequeño (2). 99,49 99,49
1 dólar canadiense. 78,42 81,75
1 franco francés. 16,50 17,12
1 libra esterlina. 177,78 184,45
1 libra irlandesa (4). 143,33 148,70
1 franco suizo. 45,48 47,18
100 francos belgas. 226,42 234,91
1 marco alemán. 39,32 40,79
100 liras italianas (3). 7,90 8,69
1 florín holandés. 35,34 36,66
1 corona sueca (4). 18,37 19.15
1 corona danesa. 12,46 12,99
1 corona noruega (4). 15,60 16,26
1 marco finlandés (4). 20,98 21,87
100 chelines austríacos. 556,99 580,67
100 escudos portugueses (5). 141,08 147,08
100 yens japoneses. 40,73 41,99
Otros billetes:    
1 dirham. 14,47 15,07
100 francos CFA. 32,81 33,83
1 cruceiro. 0,72 0,74
1 bolívar. 21,85 22,53
1 peso mejicano. 3,78 3,89
1 rial árabe saudita. 27,57 28,43
1 dinar kuwaití. 331,79 342,06

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas» loo marcos finlandés y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 27 de julio de 1981.

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