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Documento BOE-A-1981-16276

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 20 al 26 de julio de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1981, páginas 16515 a 16515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-16276

TEXTO ORIGINAL

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 20 al 26 de julio de 1981, salvo aviso en contrario.

   

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

  Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 94,76 98,31
  Billete pequeño (2). 93,81 98,31
1 dólar canadiense. 78,30 61,63
1 franco francés. 16,48 17,08
1 libra esterlina. 178,04 184,72
1 libra irlandesa (4). 142,44 147,78
1 franco suizo. 45,47 47,17
100 francos belgas. 227,62 236,15
1 marco alemán. 39,09 40,56
100 liras italianas (3). 7,87 8,65
1 florín holandés. 35,10 36,41
1 corona sueca (4). 18,25 19,03
1 corona danesa. 12,43 12,96
1 corona noruega (4). 15,52 16,18
1 marco finlandés (4). 20,86 21,74
100 chelines austríacos. 553,06 576,57
100 escudos portugueses (5). 140,88 146,87
100 yens japoneses. 40,84 42,10
  Otros billetes:    
1 dirham. 14,88 15,50
100 francos CFA. 32,94 33,96
1 cruceiro. 0,72 0,74
1 bolívar. 21,62 22,29
1 peso mejicano. 3,77 3,89
1 rial árabe Saudita. 27,57 28,42
1 dinar kuwaití. 330,35 340,57

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización 66 aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libros irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 20 de julio de 1981.

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