El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Gobierno, contra el Decreto del Gobierno Vasco número 45/1981, de 16 de marzo, sobre régimen de dependencia de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el «Boletín Oficial» de dicha Comunidad el 4 de mayo de 1981. Y se hace saber que en el mencionado conflicto se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 3 de julio del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los Siguientes preceptos:
Artículo 1, en el inciso «con excepción de lo prevenido en el apartado B) del artículo 4»; artículo 2, integro; artículo 3, apartado 2, en los incisos « y de todos los miembros de sus distintos órganos de gobierno» y «sin perjuicio de que aquel Departamento haga seguir tales informaciones al Banco de España»; artículo 3, apartado 3, en cuanto omite el deber de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto), sustituyéndolo por la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco»; artículo 4, en su apartado b); artículo 5, en sus apartados a) y b); artículo 6, en sus apartados 3, 4, 5 y 6; artículo 7, apartado 1, letra a), en cuanto no determina que la calificación de inversiones computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial haya de ajustarse a las finalidades y condiciones establecidas por el Decreto 715/1964, de 26 de marzo, y disposiciones complementarias; artículo 10, íntegro; del citado Decreto 45/1981, de 16 de marzo.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de julio de 1981.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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