Ilmos. Sres.: Por diversos Decretos de reorganización, las funciones adscritas en el Reglamento del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo a dichos funcionarios han quedado atribuidas en la actualidad a órganos dependientes de los Ministerios de Cultura, Transportes, Turismo y Comunicaciones y Presidencia del Gobierno. En razón a la situación expuesta, por Real Decreto 564/1979, de 16 de marzo, se adscribió el Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado a la Presidencia del Gobierno.
Por todo lo expuesto, resulta aconsejable fijar la distribución de los efectivos del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado entre los distintos Ministerios en los que está llamado a desempeñar sus funciones, sin perjuicio de su adscripción al Ministerio de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los efectivos del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado quedan distribuidos de la siguiente forma:
1. Treinta funcionarios en la Presidencia del Gobierno.
2. Cincuenta y cinco funcionarios en el Ministerio de Cultura.
3. Cincuenta y dos funcionarios en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Los funcionarios incluidos en los cupos establecidos en el artículo anterior prestarán sus servicios en situación de activo tanto en los Servicios centrales como en los periféricos, Oficinas y Servicios en el exterior e institucionales dependientes de cada Departamento.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 7 de julio de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. ....
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