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Documento BOE-A-1981-14679

Orden de 1 de julio de 1981 sobre establecimiento de los precios del azúcar producido en la campaña 1981/82.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1981, páginas 15105 a 15105 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-14679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Desde la fecha de vigencia de los precios establecidos para el azúcar por Orden de esta Presidencia del Gobierno, de 26 de febrero de 1981, se han registrado diversos incrementos de costes que se estima necesario incorporar a dichos precios.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Industria y Energía,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los precios máximos de venta del azúcar en pesetas/kilogramo para las distintas clases y presentaciones, serán los siguientes:

Clase de azúcar

Precio base máximo

Pesetas

Margen comercial

Pesetas

Precio máximo de venta al público

Pesetas

Terciada. 60,920 3,080 64,00
Blanquilla. 61,146 3,604 64,75
Bolsa de 1 kg. 63,003 5,997 69,00
Bolsitas de 10 gr. 91,117 4,383 95,50
Azúcar pilé. 61,590 3,160 64,75
Granulado especial. 61,590 3,160 64,75
Cortadillo granel. 65,278 3,722 69,00
Cortadillo envasado. 68,136 4,864 73,00
Cortadillo estuchado. 89,139 4,861 94,00
Refinado granel. 65,886 3,634 69,50
Azúcar «Glass». 68,119 5,381 73,50

Los precios señalados son para peso neto. En los precios base máximos están incluidos los costes de fabricación, los envases, los portes a destino y el Impuesto General de Tráfico de las Empresas que grava las ventas de los fabricantes.

El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas y se encuentra incluido en el mismo el Impuesto General de Tráfico de las Empresas correspondiente.

La incorporación a los anteriores precios y márgenes máximos de las estimaciones relativas al Impuesto General de Trafico de las Empresas, se entiende a efectos del señalamiento de precios, objeto de la presente disposición, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación fiscal.

Segundo.

Los Ministerios de Economía y Comercio y de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones que estimen convenientes para el desarrollo de esta Orden.

Tercero.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 1 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Comercio y de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1981
  • Fecha de publicación: 02/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Precios

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