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Documento BOE-A-1981-14558

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de junio al 5 de julio, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1981, páginas 14873 a 14873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14558

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de junio al 5 de julio de 1981, salvo aviso en Contrario.

   

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1) 93,49 97,00
  Billete pequeño (2) 92,58 97,00
1 dólar canadiense 77,42 80,71
1 franco francés 10,32 10,94
1 libra esterlina 181,69 188,51
1 libra irlandesa (4) 142,78 148,11
1 franco suizo 45,85 47,57
100 francos belgas 230,90 239,56
1 marco alemán 39,03 40,49
100 liras italianas (3) 7,86 8,65
1 florín holandés 35,11 30,42
1 corona sueca (4) 18,30 19,07
1 corona danesa 12,36 12,88
1 corona noruega (4) 15,50 10,15
1 marco finlandés (4) 20,89 21,78
100 chelines austríacos 550,62 674,02
100 escudos portugueses (5) 140,85 146,84
100 yens japoneses 41,53 42,81
Otros billetes:    
1 dirham 15,21 15,84
100 francos CFA 32,53 33,54
1 cruceiro 0,74 0,78
1 bolívar 21,36 22,02
1 peso mejicano 3,58 3,69
1 rial árabe Saudita 27,22 28,07
1 dinar kuwaití 332,23 342,50

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras. Inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 29 de junio de 1981.

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