Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces unipersonales a aquellos Tribunales de capitales de provincia, o por el volumen de su actuación o por la trascendencia de ella, así lo requieran, circunstancia concurrente en el Tribunal Tutelar de Menores de Alicante, por lo que
Este Ministerio ha tenido a bien acordar:
La reorganización de Tribunal Tutelar de Menores de Alicante, a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente y los del Tribunal en pleno sean asumidas por un Juez unipersonal.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 414/1978, de 26 de febrero, las funciones del Juez unipersonal de Alicante sean desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario de las carreras judicial o fiscal, con destino en la propia capital.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de abril de 1981.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmo. Sr. Presidente efectivo Jefe de los Servicios del Consejo Superior de Protección de Menores.
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