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Documento BOE-A-1981-14471

Convenio cultural de 10 de diciembre de 1979 entre España y la República de Finlandia, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1981, páginas 14843 a 14843 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-14471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Finlandia,

Deseosos de desarrollar sus relaciones amistosas mediante la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia.

Convencidos de que tal cooperación fomentará el conocimiento y la comprensión mutua.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación entre las Universidades, los Organismos científicos y las Instituciones de investigación de ambos países, así como el intercambio de Profesores e investigadores.

Artículo 2

Las Partes Contratantes concederán a los estudiantes, Profesores e investigadores de la otra Parte Contratante becas para realizar estudios e investigaciones en sus Universidades e Instituciones científicas.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes promoverán el estudio de sus lenguas y de sus culturas en las Universidades y otras Instituciones educativas de la otra Parte Contratante.

Asimismo favorecerán, de conformidad con sus Leyes y disposiciones, la creación y funcionamiento en sus territorios respectivos de Instituciones culturales dependientes de la otra Parte y de cátedras y lectorados de sus lenguas y culturas.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes facilitarán la participación de los nacionales de la otra Parte en los congresos, conferencias, simposios y coloquios internacionales de carácter cultural organizados en su territorio, así como el intercambio de delegaciones en los campos de la ciencia, la educación y la cultura sobre temas de interés común.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de material pedagógico –incluido el intercambio de manuales escolares– con el fin de aumentar el conocimiento mutuo y facilitar la presentación de la otra Parte en dichos manuales, así como el intercambio de información y de expertos en el desarrollo técnico de la educación.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes promoverán, dentro de los límites de sus respectivas legislaciones, la cooperación entre las bibliotecas, hemerotecas, archivos y museos y favorecerán el intercambio de información, documentos y reproducciones.

Igualmente, las Partes Contratantes facilitarán, en las mis mas condiciones, a los estudiantes. Profesores e investigado res de la otra Parte el acceso a sus museos, archivos, colecciones, bibliotecas y otras Instituciones culturales.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de conferenciantes, de especialistas en el campo de las artes plásticas y de a literatura, así como de traductores.

Igualmente facilitarán los intercambios de solistas y grupos musicales de ballet y de teatro.

Las Partes Contratantes prestarán especial atención a la presentación de exposiciones culturales, artísticas y científicas en los respectivos países, así como a los intercambios en el campo de la animación cultural.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación directa entre las Instituciones cinematográficas y de radiodifusión y televisión de los dos países y facilitarán el intercambio de películas y programas de carácter artístico, científico o documental, así como el intercambio de otro material que pueda servir a los fines de este Convenio.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes fomentarán, en el marco de sus respectivas Administraciones, la cooperación entre las Organizaciones Juveniles y deportivas do ambos países.

Artículo 10.

A efectos de la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes facilitarán, de conformidad con su legislación respectiva, la importación de material pedagógico, científico, artístico y técnico destinado, sin finalidad comercial, a los Organismos culturales e Instituciones docentes de la otra Parte establecidos en su territorio.

También gozarán de análogas facilidades las importaciones temporales de obras artísticas o artesanales que hayan de ser exhibidas en exposiciones o muestras culturales sin carácter comercial organizadas o patrocinadas por la otra Parte Contratantes, así como los catálogos, folletos y material publicitario a ellas destinados.

Artículo 11.

Con objeto de examinar la aplicación del presente Convenio y de redactar programas periódicos de cooperación cultural las Partes Contratantes celebrarán reuniones a través de sus representantes.

Dichas reuniones se celebrarán, a propuesta de una de las Partes Contratantes, en el lugar y en la fecha fijados de común acuerdo por ambas Partes.

Artículo 12.

Este Convenio entrará en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan comunicado, mediante canje de notas, el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos.

Artículo 13.

El presente Convenio tendrá una validez inicial de cinco años.

Una vez transcurrido ese periodo se renovará por tiempo indefinido y podrá ser denunciado en todo momento por una de las Partes Contratantes. En este caso, el presente Convenio so extinguirá seis meses después de la notificación por escrito de la denuncia de la otra Parte.

Hecho en Madrid el día 10 de diciembre de 1979 en dos ejemplares originales en español y finés, haciendo ambos textos igualmente fe.

Por el Gobierno de España,   Por el Gobierno de la República de Finlandia,
     
Marcelino Oreja Aguirre,   Joel Pekuri,
Ministro de Asuntos Exteriores  

Embajador extraordinario y plenipotenciario

de Finlandia en España

De conformidad con su artículo XII, el presente Convenio entró en vigor el día 13 de junio de 1981. Las fechas de las notas española y finlandesa son de 14 de mayo de 1981 y 27 de diciembre de 1979 respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de junio de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de junio de 1981.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Finlandia

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