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Documento BOE-A-1981-1430

Orden de 8 de enero de 1981 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1981 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1981, páginas 1482 a 1482 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-1430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La nota asterisco de las partidas 47-01 A.II.b).1.aa); 47-01 A.II.b) 2 bb); 48-01 A. I y 48-01 F.I del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados libres de derechos, dentro de los limites do unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo tercero que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Comercio.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía máxima a importar en el año 1981 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47,01 Á.II.b).l.aa) y 47-01 A.II.b).2.bb), será de 30.20o toneladas métricas, a clasificar entre dichas partidas.

Segundo.

La cuantía máxima a importar en el año 1961 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa será de 135.000 toneladas métricas, de las que 100.000 se importarán con cargo a la partida 48-01 A.I y las 35.000 restantes con cargo a la partida 48-01 F.I.

Tercero.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Cuarto.

Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas que se importen en,el año 1981 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección Genera) de Política Arancelaria e Importación de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1981. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de enero de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1981
  • Fecha de publicación: 22/01/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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