Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-1427

Orden de 9 de enero de 1981 por la que se establece el Plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1981, páginas 1479 a 1480 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-1427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, del día 30 de diciembre de 1980, la Ley 74/1980, de 29 do diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, se hace preciso dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley General Presupuestaria en el que se dispone que la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Estado habrá de acomodarse al Plan que sobre disposición de fondos del Tesoro Público se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda.

Formulada la citada propuesta por este Ministerio y aprobada en Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1981, se establece el Plan de disposición de fondos que se indica a continuación, al que habrá de acomodarse la expedición de las correspondientes órdenes de pago que se harán efectivas por el Tesoro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley General Presupuestaria:

1. Disposiciones ordinarias.

1.1 De los créditos comprendidos en los capítulos primero, cuarto y séptimo de las distintas secciones del Presupuesto de Gastos se dispondrá por dozavas partes mediante la expedición mensual de las correspondientes órdenes de pago.

1.2 De los créditos para pago de cuotas a Organismos internacionales a los que deba contribuir el Estado español y otros para obligaciones con vencimiento a fecha fija y predeterminada se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes de pago.

1.3 De los restantes créditos del Presupuesto se dispondrá por cuartas partes, mediante la expedición en cada trimestre de las órdenes de pago correspondientes.

2. Disposiciones extraordinarias.

Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa de este Ministerio de Hacienda, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por los Organismos del Estado o Ministerios Interesados a los que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe del respectivo Interventor-Delegado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de enero de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

limo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 22/01/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid