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Documento BOE-A-1981-14266

Orden de 22 de junio de 1981 por la que se regulan las actividades de final y comienzo, respecivamente, de los cursos 1980-81 y 1981-82.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1981, páginas 14557 a 14558 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-14266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La creciente complejidad de organización y puesta en marcha de cara al nuevo curso derivada de la incorporación de nuevos Profesores y de la movilidad que generan los concursos de traslados y méritos, así como de otra serie de circunstancias, hace necesario la regulación de actividades que permitan el cumplimiento de un objetivo de singular importancia, cual es el comienzo de los cursos académicos dentro de las fechas determinadas en Centros de uno y otro nivel.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Centros de Educación General Básica:

1.1 La evaluación de los alumnos de 8.º curso de EGB con áreas pendientes y las pruebas de madurez previstas en la Orden ministerial de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30), tendrán lugar, en su convocatoria extraordinaria, entre los días 1 y 5 de septiembre. A los alumnos afectados se les entregará por los Directores de los Centros de EGB, antes del día 9 de septiembre, una certificación expresiva de que están incluidos en las propuestas para la expedición de los títulos de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. La referida certificación será suficiente para su inscripción en los Centros de BUP y Formación Profesional, en su caso, inscripción condicionada a la presentación en dichos Centros, durante el mes de septiembre, del Libro de Escolaridad debidamente diligenciado o del título académico correspondiente.

1.2 Las pruebas de recuperación de los restantes cursos de EGB se celebrarán dentro de la primera quincena de septiembre, de acuerdo con las programaciones de los Centros, y siempre antes del día señalado por el calendario provincial para el comienzo de las clases lectivas.

1.3. Los calendarios provinciales que marquen fechas no, compatibles con las señaladas en esta disposición habrán de ser acomodados en la forma debida.

1.4. En los Centros donde por alguna circunstancia (concursos de traslados, incidencias en nombramientos o contratos, licencias, etc.) hubiese profesorado sin incorporar a las tareas educativas, los Directores proveerán para que las evaluaciones se celebren en las fechas indicadas y con las condiciones convenientes.

1.5. A propuesta de la Inspección Técnica, y si los efectivos de profesorado lo permiten, los Delegados provinciales podrán inscribir, durante el curso, a uno o varios Profesores de otros Centros, a aquellos de nueva creación que sólo tengan personal interino o contratado. En el caso de uso de esta facultad, justificada por la necesidad de que todos los Centros tengan una dotación mínima estable, los Profesores adscritos podrán desempeñar las tareas de dirección y organización que se les encomienden.

1.6. La Inspección Técnica de Educación General Básica velará por el correcto cumplimiento de estas instrucciones, para lo que, en el caso de que intervengan en Tribunales de oposiciones, deberán ajustar su calendario de vacaciones de manera que todos los Inspectores estén incorporados el primero de septiembre.

2.º Centros de Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional:

2.1 Las pruebas de septiembre y su consiguiente calificación a la que se refiere el punto 1.3 del apartado 1.º-II de la Orden ministerial de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 28) se realizarán, en el caso del alumnado de los Institutos de Bachillerato, en los días comprendidos entre e) 1 y 9 de septiembre de 1981. Dicho plazo será igualmente válido para los Centros de Formación Profesional.

2.2. Asimismo, la matrícula de aquellos alumnos de los Centros de Bachillerato que por razones académicas no hubieran podido matricularse en el plazo correspondiente del mes de julio, se efectuará en los días comprendidos entre el 1 y 11 dé septiembre de 1981. En los Centros de Formación Profesional este plazo terminará el día 19 de septiembre.

2.3. Aquellos Profesores, tanto de Bachillerato como de Formación Profesional que hubieran de causar baja en su Centro al finalizar el presente curso 1980-81 como consecuencia de concurso de traslado, o concurso de méritos, tomarán posesión de su nuevo destino el día 11 de septiembre próximo, a fin de participar en cuantas tareas de programación de organización del curso académico 1981-82 resultaron necesarias La referida toma de posesión surtirá efectos económicos en primero de octubre siguiente. Por lo mismo, los Profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Delegación en que estuvieren destinados el día 1 de dicho mes, y el cambio de provincia a efectos de inclusión en nómina se producirá en 1 de octubre previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Delegación Provincial correspondiente.

2.4 A los mismos fines contemplados en el apartado anterior deberán incorporarse a sus Centros respectivos el día 11 de septiembre todos aquellos opositores que resulten aprobados con destinos definitivos en cuantos concurso oposición u oposición u oposiciones libres se celebren durante los próximos meses de julio y agosto, tanto para el nivel de Bachillerato como para el de Formación Profesional.

2.5. Igualmente deberán incorporarse a sus Centros de origen en la citada fecha de 11 de septiembre todos aquellos Profesores cuya comisión de servicios tenga como fecha de término la de 30 del mismo mes. En consecuencia, con fecha 10 de septiembre se dará por finalizada la correspondiente comisión de servicios. Resulta igualmente de aplicación a estos Profesores lo que se dispone en el apartado 3.º de la presente Orden ministerial respecto a percepción de haberes del mes de septiembre y cambio de provincia a efectos de inclusión en nóminas.

3.º Centros de Enseñanzas Artísticas (Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuela Superior de Canto, Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de Cerámica y Escuela de Restauración).

3.1 En estos Centros la incorporación del Profesorado se realizará a partir de primero de septiembre, debiéndose realizar todo tipo de actividades de finalización del curso 1980-81, así como, en su caso, las pruebas de ingreso, antes de primero de octubre de 1981, fecha de iniciación del curso académico.

3.2 Los Profesores afectados por concursos de traslados se incorporarán a sus Centros respectivos como máximo antes del primero de octubre

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, en cuanto se opusieren a lo establecido en la presente Orden ministerial, todas aquellas normas de igual o inferior rango.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de junio de 1981.

ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Personal, Director general de Educación Básica y Director general de Enseñanzas Medias del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1981
  • Fecha de publicación: 25/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Profesorado

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