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Documento BOE-A-1981-1412

Orden de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 2858/1980, de 4 de diciembre, sobre integración en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1981, páginas 1426 a 1427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-1412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la Intervención de la Seguridad Social, efectuada por el Real Decreto 2858/1980, de 4 de diciembre, exige adecuar al mismo la Orden ministerial de 31 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero) que dictaba las normas de aplicación y desarrollo.

En virtud de este precepto legal, dispongo:

Artículo 1.

Los funcionarios que figuran en la «Relación de funcionarios susceptibles de integración conforme al artículo segundo, apartado 2.2.2» de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de noviembre de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1979, quedan integrados en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad con efectos de la entrada en vigor de dicha Resolución.

Artículo 2.

Los funcionarios de la Seguridad Social que cumpliendo el requisito señalado en el apartado 2.1.1 de la Orden de 31 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero) no hubieran ejercitado el derecho de opción a integrarse en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, por no estar en posesión de título superior o asimilado que requería el artículo segundo, apartado 2.2.2, de dicha Orden, podrán ejercitarlo en el plazo de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

La opción deberá efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación de instancia debidamente cumplimentada, cuyo modelo se establece como anexo de esta Orden.

La Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, resolverá sobre las solicitudes de integración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, a la terminación del plazo de presentación de instancias.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletn Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su Conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de enero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO
Solicitud de integración en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1981
  • Fecha de publicación: 21/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2858/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-392).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
  • CITA Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21530).
Materias
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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