Ilmos. Sres.: El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música y Teatro, viene desarrollando una labor de fomento de la renovación escénica, mediante subvenciones para el montaje y representación de obras de autores noveles, según los términos de la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 10o de enero de 1981), y también mediante la convocatoria de ayudas a la creación teatral, a tenor de lo contenido en la Orden ministerial de 20 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo siguiente).
Celebrándose en el año actual el III Centenario de la muerte de don Pedro Calderón de la Barca, y coincidiendo precisamente con la fecha de su fallecimiento, parece oportuno restablecer, con el nombre del gran dramaturgo del siglo XVII, el desaparecido Premio oficial, destinado a promover nuevos valores teatrales españoles.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:
El Premio «Calderón de la Barca» se otorgará anualmente, con una dotación económica de 500.000 pesetas, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Podrán aspirar al Premio los autores españoles noveles, con Obras teatrales de tema original y cuya duración sea la normal de una representación.
Segunda. No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni tampoco las ya editadas o estrenadas públicamente.
Tercera. Las obras, mecanografiadas por triplicado ejemplar y firmadas con el nombre y apellidos del autor, se remitirán a la Dirección General de Música y Teatro durante el mes de octubre de cada año.
Cuarta. Un Jurado, integrado por personalidades del mundo teatral, en número no superior a seis, designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro, y bajo la Presidencia de éste, decidirá el fallo del Premio en el mes de enero de cada año, actuando como Secretario, sin voto, el Subdirector general de Fomento de Actividades.
Quinta. Cuando ninguna de las obras presentadas alcanzase, a juicio del Jurado, el conjunto de valores teatrales, literarios y culturales necesariamente exigibles para la concesión del premio, éste podrá dividirse en dos accésit de igual cuantía.
Sexta. La Dirección General de Música y Teatro estimará como mérito preferente el montaje y representación de obras galardonadas con el Premio «Calderón de la Barca», a efectos de concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1980, que regula el sistema de ayudas económicas a las actividades teatrales de carácter profesional.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Música y Teatro.
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