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Documento BOE-A-1981-14087

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 22 al 28 de junio de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1981, páginas 14287 a 14287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14087

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 22 al 28 de junio de 1981, salvo aviso en contrario.

  Comprador Pesetas Vendedor Pesetas
Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 93,00 96,49
  Billete pequeño (2). 92,07 9649
1 dólar canadiense. 76,78 80,04
1 franco francés. 16,30 16,91
1 libra esterlina. 183,12 189,98
1 libra irlandesa (4). 142,71 148,06
1 franco suizo. 44,79 46,47
100 francos belgas. 235,44 244,27
1 marco alemán. 39,01 40,47
100 liras italianas (3). 7,87 8,66
1 florín holandés. 35,07 36,39
1 corona sueca (4). 18,36 19,14
1 corona danesa. 12,35 12,87
1 corona noruega (4). 15,60 16,26
1 marco finlandés (4). 20,74 21,62
100 chelines austríacos. 549,91 573,28
100 escudos portugueses (5). 141,89 147,92
100 yens japoneses. 41,47 42,75
Otros billetes:    
1 dirham. 15,36 16,00
100 francos CFA. 32,45 33,46
1 cruceiro. 0,88 0,91
1 bolívar. 21,41 22,07
1 peso mejicano. 3,63 3,74
1 rial árabe saudita. 26,59 27,42
1 diñar kuwaití. 331,31 341,55

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a too coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos íinland^ses y 20 libras irlandesas

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 22 de junio de 1981.

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