Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de fecha 5 de junio de 1981, páginas 12548 a 12553, se transcribe a continuación integro y debidamente rectificado el artículo cuarenta y cuatro, que es el afectado:
«Articulo 44. Faltas y sanciones.
En materia de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social y en la Ley de Inspección y Recaudación, sin perjuicio de las adaptaciones que reglamentariamente pudieran realizarse en atención a las características de este Régimen Especial».
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