El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Valencia, ha interesado la conversión de la Sección de Murcia en Colegio de Economistas de Murcia, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Murcia, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Valencia.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Valencia, que dejaré de comprender la provincia de Murcia.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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