La Resolución de esta Dirección General de 12 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 18), establecía las condiciones en que podían realizarse exportaciones sin la necesidad de obtención de licencia.
En relación con la misma, esta Dirección General ha tenido bien disponer:
Se modifica la condición 1.ª del artículo segundo de la citada Resolución, que queda redactada de la manera siguiente:
«1.ª Que el cobro se efectúe en moneda convertible admitida a cotización en el mercado español de divisas, excluyéndose los cobros en billetes de Bancos extranjeros y aquellas exportaciones sin cobro de divisas.»
Madrid, 29 de mayo de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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