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Documento BOE-A-1981-13139

Resolución de 4 de junio de 1981, de la Dirección General de Empleo, por la que se delegan en los Delegados provinciales de Trabajo determinadas competencias en materia de imposición de sanciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1981, páginas 13230 a 13230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-13139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Entre las medidas de política de empleo adoptadas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se inscribe la adopción de las medidas tendentes a luchar contra la defraudación al régimen de prestaciones por desempleo, que se concreten en la intensificación de las acciones propias de la Inspección de Trabajo en este campo.

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 32.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, y en el artículo 49.3 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Prestaciones por Desempleo, se ha agravado la calificación de las infracciones cometidas por las Empresas en relación con la defraudación al sistema de prestaciones, infracciones que se califican en todo caso como muy graves; comportando propuestas de sanción siempre superiores a 100.000 pesetas que, por razón de la cuantía, han de ser resueltas en primera instancia por la Dirección General de Empleo, en virtud de las competencias que se le atribuyen en los artículos 57.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, 34.2 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, y 52.2 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, lo que trae como consecuencia la acumulación de expedientes en este Centro directivo, con la consiguiente demora en la resolución de las propuestas de sanción formuladas por la Inspección de Trabajo, con deterioro del principio ejemplarizador que exige rapidez en la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones comprobadas.

La forma más adecuada de obviar los inconvenientes apuntados es la delegación de una parte de las competencias de la Dirección General de Empleo, en materia de sanciones, en Organos subordinados, en este caso, en los Delegados de Trabajo posibilidad prevista en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, precisamente con el fin de dotar a la acción administrativa de una mayor rapidez v eficacia, delegación que ha de ser formalizada de conformidad con el artículo 32 de la precitada Ley de 26 de julio de 1957.

En su virtud, esta Dirección General de Empleo, con la conformidad del excelentísimo señor Ministro del Departamento, ha resuelto delegar en los Delegados provinciales de Trabajo la resolución de los expedientes de sanción originados por actas formalizadas por la Inspección de Trabajo, por infracciones en materias propias de la competencia de esta Dirección General, cuando la propuesta de sanción esté incluida entre los límites de cien mil una a doscientas cincuenta mil pesetas.

Madrid, 4 de junio de 1981.‒El Director general, Miguel Cuenca Valdivia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1981
  • Fecha de publicación: 11/06/1981
  • Fecha de derogación: 28/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52.2 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-11685).
    • art. 34.2 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
    • art. 57.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • art. 22.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Trabajo
  • Dirección General de Empleo
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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