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Documento BOE-A-1981-1303

Resolución de 2 de diciembre de 1980, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan determinadas facultades en los Interventores-Delegados de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1981, páginas 1287 a 1287 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-1303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El desarollo de los programas navales requiere la mayor agilización del procedimiento administrativo, sin perjuicio del exacto cumplimiento de las normas establecidas con carácter general para la Admnistración del Estado.

Esta consideración adquiere especial relieve en aquellos expedientes de reconocimiento de obligaciones o de autorización de gastos que son derivados de contratos otorgados por la Administración y en los que se cumplieron previa y rigurosamente todos los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de contratos del Estado.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, 2, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda,

Esta Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se delega en los Interventores-Delegados que correspondan y destacados en las Direcciones, Centros o Dependencias de la Armada, el ejercicio de la fiscalización previa de aquellos expedientes de gasto que se refieran a la ejecución de los programas navales militares en vigor y de las obras complementarias de los mismos, previstos en el contrato con el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto 1420/1966, de 10 de septiembre.

Segundo.

No obstante lo indicado en el artículo anterior, será de competencia de esta Intervención General de la Administración del Estado la fiscalización de los siguientes expedientes:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros.

c) Los que hubieran de ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección General de lo Contencioso.

Tercero.

Del mismo modo, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier expediente que considere oportuno.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid. 2 de diciembre de 1980.–El Interventor general, Ignacio Montano Jiménez.

Excmos. Sres. Interventor general del Ministerio de Defensa e Interventor general de la Armada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1980
  • Fecha de publicación: 20/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 94.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 1420/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-9202).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Hacienda

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