Ilmo. Sr.: Para atender los despechos en el aeropuerto do Vigo, con motivo de su apertura para el tráfico internacional de pasajeros y mercancías, se hace preciso establecer el servicio de aduanas correspondiente.
En consecuencia, a tenor del artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, este Ministerio dispone:
Se crea la Delegación de la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo en el aeropuerto de dicha localidad, con habilitación para despachos aduaneros relativos tanto al tráfico de pasajeros como de mercancías.
Lo autorizado tiene carácter provisional en tanto se pongan a disposición de esa Dirección General, en el citado aeropuerto, instalaciones definitivas adecuadas para el desarrollo de su servicio.
Queda facultada esa Dirección General para dictar la disposición relativa a dicho cambio de carácter de la autorización concedida, cuando quede cumplimentado el condicionamiento fijado, así como las normas que fueran necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de abril de 1981.–P. D., el Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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