Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-11284

Orden de 13 de mayo de 1981 sobre entidades de financiación especializadas en operaciones de «factoring».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1981, páginas 10829 a 10829 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-11284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El continuo crecimiento de las relaciones comerciales internacionales y el acelerado proceso de integración de la economía española en el ámbito de los mercados internacionales, hacen necesaria la potenciación de Entidades financieras especializadas en la financiación comercial, que contribuyan a mejorar la seguridad del tráfico internacional de los empresarios españoles y a facilitar el conocimiento de sus homólogos extranjeros.

Hasta el momento, en los ámbitos fiscal y contable se contempla un tratamiento específico para las Entidades de Factoring a través de las correspondientes hormas del Impuesto General de Tráfico de Empresas y el Plan General de Contabilidad. En el ámbito financiero su marco normativo se contiene en las disposiciones sobre Entidades de Financiación, si bien de forma muy parcial.

En consecuencia, y para conseguir la finalidad arriba indicada, parece conveniente profundizar en el tratamiento financiero de la actividad de factoring en el marco de las Entidades de Financiación, permitiendo un funcionamiento más autónomo que se refleje en la posibilidad de utilización de una titulación específica, en un registro administrativo independiente y en un tratamiento diferencial de sus aspectos operativos. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la flexibilidad y libertad operativa de las Entidades de Financiación que podrán ajustarse en su funcionamiento a las actividades y especialidades que constituyen su vocación, y que en el subsector de actividades que contemplamos, puede permitir la constitución prudente y sólida de un grupo de Entidades especializadas en las actividades de factoring.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Las Entidades de Financiación, en, cuyos Estatutos conste como objeto principal la realización, de las operaciones de gestión de cobro de créditos y de anticipo de fondos sobre los mismos, a que se refieren el artículo 1.º, apartado cuarto del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y artículo primero, apartado 5.º de la Orden del Ministerio de Economía, de 19 de junio de 1979, podrán utilizar la denominación de Entidad, Compañía, Sociedad o Empresa de Factoring, o incluir cualquiera de estos término? en su razón social, siempre que tengan, como mínimo, un capital desembolsado de cien millones de pesetas.

La gestión de cobro de créditos se podrá realizar en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tal crédito con asunción de los riesgos de insolvencia de los mismos.

2. A los efectos de lo dispuesto en, el apartado 7.º del artículo 1.º de la Orden del Ministerio de Economía de 19 de junio de 1979, se entenderán como actividades directamente derivadas de las operaciones mencionadas en el número anterior, las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores, establecimiento de relaciones con otras Empresas de factoring, nacionales o extranjeras y, en general, la realización de operaciones de carácter similar que tiendan a favorecer la seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional.

Segundo.

1. Se crea, en el Registro Especial de Entidades de Financiación, de la Dirección General de Política Financiera, un apartado relativo a las Entidades de Factoring, en el que se registrarán de forma independiente las Entidades a que se refiere el punto primero del número anterior.

2. Los promotores de las Sociedades que pretendan constituirse con el carácter de Entidades de Financiación con la finalidad de realizar como objeto principal las operaciones de factoring, deberán hacerlo constar así en la solicitud de autorización.

Tercero.

1. El riesgo de que una Entidad, inscrita en el apartado relativo a las Empresas de Factoring, puede mantener con una sola persona natural o jurídica con un grupo de Empresas vinculadas a la Entidad, no podrá exceder, en conjunto, del 7,5 por 100 de sus recursos totales. Este límite de riego sólo podrá rebasarse con autorización expresa del Ministerio de Economía y Comercio, cuando concurran circunstancias excepcionales.

2. A efectos de la determinación del límite de riesgos se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) En las operaciones de comercio exterior ya sean de exportación o de importación, sólo se computarán al Factor español los riesgos que no sean asumidos por el Factor extranjero.

b) Para las restantes operaciones, el cómputo de los riesgos se regirá por las normas generales establecidas en la Orden del Ministerio de Economía de 19 de junio de 1979.

Cuarto.

1. Las Sociedades que estén inscritas en el Registro especial de Entidades de Financiación, de la Dirección General de Política Financiera, podrán solicitar la aplicación del régimen establecido en esta Orden,' mediante comunicación escrita al citado Centro directivo, y acreditación del cumplimiento de los, requisitos exigidos en el número primero de esta Orden.

2. Las Entidades de Financiación que no obtengan la, correspondiente autorización conforme lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán utilizar en su denominación el término «Factoring». El incumplimiento de esta prohibición será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y sus disposiciones complementarias.

3. Las Entidades de Financiación que, habiendo obtenido la aplicación del régimen establecido en esta Orden, no realicen efectivamente como actividad principal las operaciones mencionadas en su número primero, serán excluidas del apartado del Registro especial relativo a las Entidades de Factoring, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Quinto.

Las Entidades de Financiación que, a la entrada en vigor de esta Orden tengan como objeto principal las operaciones mencionadas en su número primero y no posean el capital desembolsado mínimo de cien millones de pesetas, podrán solicitar la inscripción provisional en el apartado del Registro especial relativo a las Entidades de Factoring. Esta inscripción será objeto de cancelación en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la vigencia de esta Orden, salvo que, antes de su vencimiento, se acredite por la Entidad inscrita el haber, alcanzado el capital mínimo legal.

Sexto.

Lo establecido en esta Orden, en cuanto al uso del término «factoring», no afectará a las Entidades de Financiación que tengan incluido dicho término en su denominación en la fecha de publicación de la misma, pudiendo mantenerlo mientras figuren inscritas en el Registro especial de Entidades de Financiación de la Dirección General de Política Financiera.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 13 de mayo de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1981
  • Fecha de publicación: 20/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1981
  • Fecha de derogación: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • desde el 1 de enero de 1997, por Real Decreto 692/1996, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1996-11609).
    • el art. 3, por Real Decreto 1044/1989, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1989-21327).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Información Financiera de las Citadas entidades: Resolución de 29 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30478).
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos
  • Dirección General de Política Financiera
  • Entidades de financiación
  • Factoring
  • Préstamos
  • Sociedades Anónimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid