Ilustrísimos señores:
Ante el reducido período hábil para llevar a cabo la suscripción del seguro combinado de pedrisco e incendio en cereales de invierno, fijado por Ordenes de 18 de marzo de 1981 y de 30 de abril de 1981, y consideradas las peticiones del sector cerealista, a propuesta de la Entidad estatal de Seguros Agrarios,
Este Ministerio ha dispuesto:
La fecha límite de suscripción del seguro combinado de pedrisco e incendio en cereales de invierno será el 30 de junio de 1981 para todo el territorio nacional.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 14 de mayo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agraria, Director general del IRA y Presidente de ENESA.
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