Contingut no disponible en valencià
Excelentísimos señores:
La cuantía de las indemnizaciones a funcionarios por la utilización de vehículos particulares en las comisiones de servicio que le sean encomendadas, fijada por la Orden de 3 de diciembre de 1979, resulta insuficiente debido a los incrementos de coste de los vehículos y de los carburantes desde aquella fecha.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1.º La indemnización a percibir por el funcionarlo, como gasto de viaje, por el uso de vehículo particular en comisión de servicio se devengará conforme a lo que sigue:
Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de once pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de motocicletas, será la cantidad que resulte a razón de cuatro pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de otros vehículos, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente, sin que pueda devengarse, en ningún caso, cantidad que suponga coste superior al de once pesetas por kilómetro recorrido.
2.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 14 de mayo de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmos. Sres. …
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid