DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un suplemento de crédito por la cantidad de doscientos noventa y siete millones cuatrocientas dieciocho mil doscientas cinco pesetas, aplicado al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección trece, «Ministerio de Justicia»; Servicio cero cuatro, «Dirección General de Instituciones Penitenciarias»; capítulo segundo, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios»; concepto doscientos cincuenta y uno, «Manutención y asistencia de los reclusos, sanos y enfermos, de los hijos de las reclusas en su compañía y de las Religiosas de los establecimientos penitenciarios, de los internados en hogares poscarcelarios, en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio.
La financiación de este suplemento de crédito se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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