Ilustrísimo señor:
La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de los cereales-pienso en buques dedicados a su importación, hace necesario determinar su repercusión en el precio de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de enero de 1981, ha tenido a bien disponer:
Los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales, serán los siguientes:
La Dirección General de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques, si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señalas en el artículo 1.
Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 13 de enero de 1981.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de enero de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
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