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Documento BOE-A-1981-10104

Orden de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1981, páginas 9578 a 9579 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-10104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 1.º de la Orden de 19 de abril de 1978 atendía a la regulación legal acerca de los días festivos en aquel momento vigente, pero dicha regulación ha sufrido importantes cambios como consecuencia del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre asuntos jurídicos (artículo III), ratificado en 4 de diciembre del mismo año; de lo establecido en la Ley 8/1980, de 10 de marzo; del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37,2), y por las competencias de las Comunidades Autónomas. Todo ello unido al dato real, que debe ser inexcusable, de la cesación de las actividades laborales hace necesaria la modificación de la citada Orden, con el fin de acomodarla a la legalidad ahora en vigor. Por otra parte, la experiencia aconseja completar la regulación jurídica relativa a los días considerados como inhábiles a efectos de protestos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Son días inhábiles para la práctica de protestos, además de todos los domingos del año:

1. En el ámbito nacional, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los días establecidos como festivos con efectos laborales.

2. En todo el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas, los días en que se celebren las fiestas establecidas por las mismas con efectos laborales.

3. En el ámbito local, también serán inhábiles los días de fiesta laboral determinados por el Ministerio de Trabajo o por el Órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma, dentro de sus respectivas competencias. Si, por falta de determinación o de publicación en tiempo oportuno, o por existir discordancia entre la fecha que figure en la disposición legal y la fecha real de celebración de la fiesta, los Notarios tuvieren duda acerca del carácter de fiesta laboral de determinado día, deberán abstenerse de proceder y solicitarán inmediatamente de la Junta directiva las instrucciones que correspondan, y ésta podrá, en su caso, efectuar la declaración a que se refiere el artículo 3.º de esta Orden.

Artículo 2.

Cuando alguna disposición declare que determinado día es parcialmente inhábil, se tendrá por inhábil en su totalidad, debiendo realizarse las diligencias a que diere lugar en el siguiente día hábil, sin perjuicio de la validez de las que se hubieren practicado en las horas hábiles del anterior.

Artículo 3.

Podrán ser considerados como días inhábiles para la práctica de protestos:

1. Aquellos en los que la autoridad competente, a causa de circunstancias especiales, haya ordenado la suspensión de las actividades laborales.

2. Los días en los que circunstancias anómalas impidieren la práctica normal de los protestos o en que otras consideraciones aconsejen la no actuación notarial en la materia.

Las Juntas directivas de los Colegios Notariales harán en los supuestos antedichos, si lo estiman procedente, la correspondiente declaración de considerar como días inhábiles los días de que se trate, y lo comunicarán al Notario o Notarios afectados, dando cuenta, con la mayor brevedad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá proceder a la misma declaración en idénticos supuestos y para todo el territorio nacional, o, en su caso, para el territorio correspondiente a más de un Colegio Notarial, comunicándolo a la mayor brevedad a las Audiencias Territoriales y a las Juntas directivas afectadas. Estas últimas lo comunicarán, a su vez, a los respectivos Notarios de su territorio.

No obstante la declaración a que se refieren los dos párrafos anteriores, serán válidas las actuaciones notariales relativas al protesto que hubieran podido llegar a realizarse durante los días considerados como inhábiles.

Artículo 4.

Cuando se produjeren los supuestos contemplados en el artículo anterior, las Juntas directivas de los Colegios Notariales adoptarán las medidas adecuadas para que las actuaciones relativas al protesto que no hubieran podido practicarse se realicen dentro del plazo que señalarán, cuya duración en días hábiles no podrá exceder del doble de las fechas declaradas como inhábiles.

De dicho plazo darán cuenta inmediatamente las Juntas directivas de los Colegios Notariales a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia Territorial.

Artículo 5.

La inhabilidad del día o la declaración de considerarlo como inhábil en población donde se halle demarcada la Notaría afectará a la autorización del acta de protesto.

En cuanto a la práctica de la notificación, afectará la inhabilidad del día o la declaración de considerarlo como inhábil, tanto si se refiere al lugar donde se halle demarcada la Notaría como a aquel en que esta diligencia debe realizarse.

Artículo 6.

Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para interpretar la presente Orden y para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

Artículo 7.

Queda derogada la Orden ministerial de 19 de abril de 1978 sobre días inhábiles a efectos de protestos, y sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de enero de 1981, que aprobó el calendario de días inhábiles para protestos, con carácter general, durante el antedicho año.

Artículo 8.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1981.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1981
  • Fecha de publicación: 06/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1981
  • Fecha de derogación: 30/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19677).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Declarado Inhabiles a efectos a los efectos de Protesto los Dias 10, 11 y 12 de mayo de 1990: Resolución de 9 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-10499).
  • SE MODIFICA art. 1, por Orden de 27 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10692).
Referencias anteriores
Materias
  • Cheques
  • Días inhábiles
  • Efectos Timbrados
  • Letra de cambio
  • Notarías
  • Protestos

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