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Ilustrísimo señor:
El artículo 5.° del Decreto 2105/1963, de 12 de agosto, faculta al Ministerio de Economía y Comercio para determinar los países que en cada momento se han de beneficiar de la aplicación de las concesiones realizadas por España a las Partes Contratantes del GATT.
Habida cuenta de las modificaciones que en los últimos años se han producido como consecuencia del cambio de sistema de participación en el GATT de determinados países y la accesión al Acuerdo General de nuevos miembros,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Hasta nueva orden, los derechos incluidos en el anejo del Real Decreto 3054/1979, de 17 de diciembre, y los derechos establecidos en el anejo del Real Decreto 1523/1980, de 4 de julio, se aplicarán a las mercancías procedentes de los siguientes países y territorios:
1. Partes Contratantes del Acuerdo General
Alemania (República Federal de).
Alto Volta.
Argentina.
Australia.
Austria.
Bangladesh.
Barbados.
Bélgica.
Benin.
Birmania.
Brasil (incluidas las islas Fernando de Noronha, Trinidad y Martín Vaz).
Burundi.
Camerún.
Canadá.
Congo.
Corea.
Costa de Marfil.
Cuba (incluidas la isla de los Pinos y otras islas menores).
Chad.
Checoslovaquia.
Chile (incluidas el archipiélago de Juan Fernández, las islas de Pascua, Sala y Gómez, San Félix, San Ambrosio y la parte occidental de la Tierra de Fuego).
Chipre.
Dinamarca (incluidas las islas Feroe).
Egipto.
Estados Unidos de América.
Guam.
Islas de Midway.
Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Isla de Wake.
Kingman Reef.
Puerto Rico.
Samoa americana (incluida la isla de Swains).
Territorio bajo administración fiduciaria de las islas del Pacifico (islas Carolinas, Marshall y Marianas, salvo Guam).
Zona del Canal de Panamá.
Filipinas.
Finlandia.
Francia (incluida Córcega y las islas costeras francesas, así como el Principado de Mónaco).
Guadalupe (islas de Basse-Terre y de Grande-Terre y sus dependencias: María Galante, islas de las Santas, Petite-Terre, La Deseada, San Bartolomé y San Martín, parte francesa). Guayana francesa (incluidas las islas Royale, de San Joseph y del Diablo).
Islas Tremolín, Gloriosas, Juan de Novoa, Europa y Bassas de India.
La Reunión.
Martinica.
Mayotte.
Nueva Caledonia y sus dependencias (incluidas las islas de Los Pinos, Huon, de La Lealtad, Walpole y Surprise, Chesterfield, Wallis y Futuna).
Oceanía francesa (islas de la Sociedad, Sous-le-Vent, archipiélago de las Tubai, islas de Rapa y Clipperton).
San Pedro y Miquelón.
Tierras australes antárticas (archipiélago de Kerfuelen y Crozet, islas de Saint Paul y Amsterdam, Tierra Adelia).
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Grecia (incluidas las islas Eubea y las Espóradas, islas del Dodecaneso, islas Cícladas, islas Jónicas, islas del Mar Egeo y Creta).
Guyana.
Haití (incluidas las islas de La Tortuga, La Gonave, Cayemites, Vache, Navase y la Gran Caye).
Hungría.
India (incluidas las islas de Andamán y Nicobar).
Indonesia (Java, Sumatra, Kalimantan, Sulawesi, Balí y Nusatenggara, Maluku e Irán Barat).
Irlanda.
Islandia.
Israel.
Italia.
Jamaica.
Japón.
Kenia.
Kuwait.
Luxemburgo.
Madagascar.
Malasia.
Malawi.
Malta.
Mauricio.
Mauritania.
Nicaragua.
Níger.
Nigeria.
Noruega (con inclusión de Svalbard [denominado también archipiélago de Spitzbergen], y, comprendida, entre otras, la isla de los Osos, isla de Jan Mayen y las posesiones noruegas del Antártico [islas de Bouvet y Pedro I y Tierra de la Reina Maud]).
Nueva Zelandia (incluidas las islas Kermadec y Chatham).
Islas Cook:
1. Grupo septentrional (islas de Penrhyn, Manikiki, Rakahanga, Pukapuka, Palmerston, Suwarow y Nassau).
2. Grupo meridional (islas de Rarotong, Aitutaki, Atiu, Mitiaro, Mauke, Mangaia, Takutea y Manuse).
3. Isla de Nieu.
Países Bajos (Reino de los).
Antillas neerlandesas (comprenden las islas de Curaçao, Aruba, Banaire, Saba, San Eustaquio y San Martín –parte neerlandesa–).
Paquistán.
Perú.
Polonia.
Portugal (incluidas las islas de Madera y las Azores).
Macao.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluidas la isla de Man y las islas anglonormandas).
Antigua.
Belize.
Bermudas.
Brunei (Estado protegido).
Caimanes (isla de los).
Gibraltar.
Hong Kong.
Islas del Turco y Caicos.
Islas Falkland y dependencias.
Islas Vírgenes británicas.
Montserrat.
St. Kitts-Nevis y Anguilla.
Santa Elena (comprendidas las dependencias: Islas de la Ascensión y Tristán de Cunha).
Territorio antártico británico.
Territorios británicos del océano Indico (archipiélago de Chagos).
República Centroafricana.
República Dominicana (incluidas las islas Saona, Catalina, Beata y otras islas menores).
Rumania.
Rwanda.
Senegal.
Sierra Leona.
Singapur.
Sri Lanka.
Sudáfrica.
Suecia.
Suiza (incluido el Principado de Liechtenstein).
Surinam.
Tanzania.
Togo.
Trinidad-Tobago.
Turquía.
Uganda.
Uruguay.
Yugoslavia.
Zaire.
Zimbabwe.
2. Países que han accedido provisionalmente al Acuerdo General
Colombia.
Túnez.
3 Países a los cuales se aplica de hecho el Acuerdo General
Angola.
Argelia.
Bahamas.
Bahrein.
Botswana.
Cabo Verde.
Dominica.
Emiratos Arabes Unidos.
Fiji.
Granada.
Guinea Bissau.
Guinea Ecuatorial.
Islas Salomón.
Kampuchea.
Kiribati.
Lesotho.
Maldivas.
Malí.
Mozambique.
Papuasia/Nueva Guinea.
Qatar.
Santa Lucía.
San Vicente.
Santo Tomé y Príncipe.
Swazilandia.
Tonga.
Tuvalu.
Yemen, República Democrática Popular.
Zambia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Comercial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid