Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-9974

Orden de 5 de mayo de 1980 por la que se aprueba la Metiletilcetona (2-Butanona), en la proporción del 1,25 por 100 como indicador con carácter general.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1980, páginas 10405 a 10405 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-9974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 30, 2, letra c), de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, declara no sujetos a la exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos, a los alcoholes que se destinen a los denominados usos generales, siempre que lleven incorporado, en la forma y proporción que reglamentariamente se establezca, uno de los marcadores o indicadores previamente aceptados pomo tales por el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, teniendo en cuenta los altos intereses sanitarios en juego, ha elevado a este Ministerio propuesta-petición de que sea autorizada como marcador o indicador de alcoholes no vínicos, la Metiletilcetona (2-Butanona), en la proporción del 1,25 por 100, acompañando informes técnicos referente a la conveniencia de su aprobación, por sus características físicas, toxicológicas y reacciones de identificación, confirmadas por el informe favorable de Laboratorio Central de Aduanas, en lo referente a su eficacia para la defensa de los intereses del Tesoro.

En consecuencia, a propuesta y petición del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y en uso de las atribuciones que le concede la citada Ley de los Impuestos Especiales, previo dictamen favorable de la Secretaría General Técnica, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba con carácter provisional, a los efectos previstos en el apartado 2, c), del artículo 30 de la Ley 39/1979, como marcador o indicador para los alcoholes etílicos no vínicos, la Metiletilcetona (2-Butanona), en la proporción del 1,25 por 100 en volumen.

Segundo.

Este indicador podrá utilizarse en los alcoholes etílicos intervenidos pon carácter general.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1980
  • Fecha de publicación: 14/05/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 2, C), del art. 30 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
Materias
  • Alcoholes
  • Precios
  • Tasas y exacciones parafiscales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid