Ilustrísimos señores:
La Orden de 21 de diciembre de 1979, sobre domiciliación de pago, establece las normas sobre centralización de declaración e ingreso de retenciones, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo.
La necesidad evidente de evitar la excesiva tramitación administrativa y las dificultades que se originan al contribuyente hace preciso establecer la instrucción necesaria para obviar la duplicidad de instancias cuando no hayan variado las circunstancias desde que se concedió la centralización a efectos del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.
Por ello, este Centro Directivo establece que:
En el caso de Empresas que satisfagan rendimientos del trabajo en sucursales, representaciones, agencias y dependencias en general establecidas en territorios correspondientes al ámbito de distintas Delegaciones de Hacienda y hubieran sido ya autorizadas por esta Dirección General para centralizar el pago del desaparecido Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en relación a los rendimientos que satisfagan de dicha naturaleza, en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, no precisarán solicitar de nuevo dicha centralización con respecto al pago de retenciones sobre rendimientos del trabajo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando no hayan variado el número, situación u otras circunstancias de sus establecimientos, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad inspectora por parte de la Administración.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de enero de 1980.–El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
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