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Documento BOE-A-1980-841

Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se autoriza la centralización de retenciones por rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aquellas Empresas que la tuvieran anteriormente concedida por el desaparecido Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1980, páginas 1031 a 1032 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 21 de diciembre de 1979, sobre domiciliación de pago, establece las normas sobre centralización de declaración e ingreso de retenciones, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo.

La necesidad evidente de evitar la excesiva tramitación administrativa y las dificultades que se originan al contribuyente hace preciso establecer la instrucción necesaria para obviar la duplicidad de instancias cuando no hayan variado las circunstancias desde que se concedió la centralización a efectos del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

Por ello, este Centro Directivo establece que:

Instrucción única.

En el caso de Empresas que satisfagan rendimientos del trabajo en sucursales, representaciones, agencias y dependencias en general establecidas en territorios correspondientes al ámbito de distintas Delegaciones de Hacienda y hubieran sido ya autorizadas por esta Dirección General para centralizar el pago del desaparecido Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en relación a los rendimientos que satisfagan de dicha naturaleza, en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, no precisarán solicitar de nuevo dicha centralización con respecto al pago de retenciones sobre rendimientos del trabajo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando no hayan variado el número, situación u otras circunstancias de sus establecimientos, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad inspectora por parte de la Administración.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de enero de 1980.–El Director general, Alfonso Gota Losada.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 15/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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