Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, establece las bases de cotización al Régimen General y faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para adaptar a las mínimas las del Régimen Especial Agrario, lo que efectuó el artículo 8.° de la Orden de 18 de febrero de 1980.
Con el fin de concretar las referidas bases y las cuotas fijas mensuales correspondientes a los grupos de categorías profesionales existentes en el mencionado Régimen Especial conforme a lo dispuesto en la Orden de lo de abril de 1976,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Aprobar el siguiente cuadro, en el que figuran las bases mensuales de cotización y las cuotas fijas mensuales a satisfacer al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
Bases mensuales de cotización – Pesetas |
Cuotas fijas mensuales – Pesetas |
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1. Trabajadores por cuenta ajena: | ||
Entre 15 y 16 años. | 8.730 | 698 |
Entre 16 y 18 años. | 13.770 | 1.102 |
Mayores de 18 años cualificados: | ||
Base 1.ª | 38.850 | 3.108 |
Base 3.ª | 27.990 | 2.239 |
Base 8.ª (y no cualificados). | 22.500 | 1.800 |
2. Trabajadores por cuenta propia. | 22.500 | 2.025 |
Para los trabajadores por cuenta propia, la cuantía fija mensual señalada aumentará en 225 pesetas, como cotización por accidente de trabajo.
La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de enero de 1980.
Las diferencias de cotización que se produzcan desde 1 de enero de 1980 hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo de mora, siempre que su ingreso se efectúe dentro del plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 10 de abril de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de Seguridad Social y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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