Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-7571

Orden de 1 de abril de 1980 por la que se dispone la emisión de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000 millones, en Deuda del Estado, interior y amortizable al 12,50 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1980, páginas 7813 a 7814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-7571

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 544/1980, de 21 de marzo, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir deuda pública por el artículo vigésimo tercero, uno, primero, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, ha dispuesto la emisión de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000 millones, en Deuda del Estado, interior y amortizable en tres y cuatro años, con destino a financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado real decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el tipo de interés, condiciones, exenciones y demás características de la operación de endeudamiento por el número dos del artículo vigésimo tercero de la mencionada Ley,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Importe de la emisión.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 544/1980, de 21 de marzo, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior y amortizable en tres y cuatro años, por un valor nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000 millones, con destino a financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980.

2. Características de la emisión.

2.1 Tipo nominal de interés.

2.1.1 La Deuda que se emite devengará el interés anual del 12,5 por 100.

2.2 Beneficios fiscales.

2.2.1 Las personas físicas que suscriban o adquieran durante el año 1980 valores de esta Deuda podrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 22 por 100 de las inversiones realizadas. En cualquier caso, a la mencionada deducción le será aplicable lo dispuesto en el artículo 29, letra f), segundo, de la Ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo referente al mantenimiento de la inversión y al límite máximo de la inversión a desgravar.

2.2.2 Las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que suscriban valores de esta Deuda podrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero, uno, primero, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, deducir el 10 por 100 del importe de dichas suscripciones en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre. Para disfrutar de la mencionada deducción será requisito inexcusable el mantenimiento de la inversión durante un plazo mínimo de tres años.

2.2.3 Las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que suscriban valores de esta Deuda podrán disfrutar de una bonificación del 95 por 100 de la parte de la cuota que corresponda a los rendimientos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero, uno, primero, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, en los términos previstos en el artículo 25, c), uno, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre.

2.3 Representación de la Deuda y precio de emisión.

2.3.1 La Deuda se formalizará en títulos al portador de 10.000 pesetas cada uno, divididos en dos series, A y B, representativa cada una de ellas de la mitad del importe de la emisión, y agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

2.3.2 Los nuevos títulos se cederán a la par y por cantidades no inferiores a 10.000 pesetas o múltiplos de esta suma.

2.4 Fechas de amortización y pago de intereses.

2.4.1 Los títulos llevarán la fecha de 7 de mayo de 1980, desde la cual comenzará el devengo de intereses y, al dorso, estampados, cajetines para consignar el pago de aquéllos.

2.4.2 El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente al 7 de noviembre de 1980.

2.4.3 La mitad de los títulos, es decir, los comprendidos en una de las series, se amortizarán a los tres años a partir de la fecha de emisión y, el resto, es decir, los comprendidos en la otra serie, a los cuatro años a partir de la misma fecha. La determinación de la serie que ha de amortizarse al tercer año se realizará mediante sorteo, el cual tendrá lugar el día 7 de abril de 1983.

2.5 Otras características.

2.5.1 La Deuda que se emite por esta orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

2.5.2 Los valores representativos de esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Hacienda.

2.5.3 Dichos valores no serán computables para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos y las Cajas de Ahorro han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

2.5.4 Dada su condición de amortizable, la Deuda emitida se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, y cualesquiera Corporaciones publicas o administrativas.

2.5.5 A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declararán incluidos en el sistema que la mencionada orden establece.

3. Plazo y procedimiento de suscripción de la Deuda.

3.1 El plazo de suscripción comenzará el día 15 de abril y finalizará el 7 de mayo de 1980.

3.2 El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, la Deuda amortizable al 12,5 por 100 que se emite en virtud de la presente orden.

3.3 La suscripción podrán efectuarla los interesados directamente en el Banco de España o por medio de los Bancos y banqueros, Cajas de Ahorros Confederadas, Caja Postal de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio Colegiados, Sociedades Gestoras de Patrimonios Mobiliarios, Sociedades de Inversión Mobiliaria, Sociedades de Capitalización y Ahorro, Fondos de Inversión Mobiliaria y Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Mobiliaria, entregándose en el momento de la suscripción el importe nominal de la cantidad total suscrita.

3.4 En el caso de que las cantidades que suscriban excedan el importe que se ofrece en suscripción se procederá a su prorrateo; quedarán exceptuadas del mismo las peticiones de cuantía no superior a 1.000.000 de pesetas nominales. Este prorrateo se efectuará por el Banco de España una vez conocido el importe total de las cantidades suscritas.

3.5 En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido.

Los recibos de efectivo por el importe en la suscripción no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

3.6 Los intermediarios que colaboren en la colocación de la emisión comunicarán al Banco de España los datos identificativos de los suscriptores no más tarde del día 17 de mayo de 1980.

3.7 En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio Colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el epígrafe 8.° del vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de noviembre de 1950.

Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

4. Producto y gastos de emisión.

4.1 El producto de la negociación de la deuda que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de pasivos financieros», artículo 93, «Emisión de Deuda a largo plazo».

4.2 Los Bancos, Cajas de Ahorros y demás intermediarios colocadores ingresarán en la cuenta del Tesoro, en el Banco de España, un 5 por 100, como mínimo, del importe de las suscripciones el día 7 de mayo de 1980, y el resto de la cantidad negociada por cada uno de ellos dentro del plazo que se establezca por el Ministerio de Hacienda.

4.3 Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones corretaje y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, re imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección 5, «Deuda Pública». Servicio 08, «Obligaciones diversas», capítulo 2, artículo 29, concepto 291.

4.4 Este Ministerio concertará con las Entidades que colaboren en la emisión la ejecución de los servicios de negociación y fijará el importe de las correspondientes comisiones.

4.5 El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, que justificará debidamente, a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará, con su informe, a la aprobación de este Ministerio.

5. Procedimiento para el pago de intereses.

5.1 El Servicio de pago, de intereses y amortización de esta deuda estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

5.2 El pago de los intereses de los valores que constituyan la deuda amortizable al doce y medio por ciento, emisión de 7 de mayo de 1980, integrados en el sistema que establece la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, se ordenará por la Dirección General del Tesoro para su abono por el Banco de España mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes, las cuales, a su vez, procederán a consignar los importes en las cuentas designadas por los tenedores.

Si por cualquier circunstancia variase la Entidad depositaría, se estampará por ésta, en el primer cajetín disponible entre los existentes, diligencia que contendrá el nombre de dicha Entidad y la fecha hasta la cual se hayan ejercitado los derechos.' También se consignará dicha diligencia cuando las láminas se entreguen a sus tenedores por salida del sistema.

5.3 Los intereses de los valores de esta deuda no integrados en el sistema establecido por la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, se abonarán en la forma y con los requisitos que se indican a continuación.

a) En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera por ser objeto de depósito voluntario o forzoso u operación análoga, la Entidad depositaría reclamará en cada vencimiento ante la Dirección General del Tesoro los intereses de los mismos para su abono a los interesados.

b) Cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores el pago se realizará a través de una Entidad financiera ante la cual se presentarán las láminas para ejercitar el derecho al cobro.

En ambos supuestos por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo.

La Entidad financiera ante la cual se reclame el cobro retendrá en su poder la lámina correspondiente hasta tanto esté ordenado el pago a favor de la Entidad por la Dirección General del Tesoro, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.

En todo caso, la Dirección General del Tesoro podrá avocar para si la tramitación expresada anteriormente cuando las circunstancias específicas de la operación así lo aconsejen.

6. Autorizaciones.

6.1 Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar los gastos de publicidad y demás que origine la presente emisión de deuda y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 1 de abril de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1980
  • Fecha de publicación: 11/04/1980
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid