En relación con el Seguro Nacional de Cereales, combinado de Incendios y Pedrisco, cosecha 1980, regulado por las Ordenes ministeriales de 12 de abril de 1976 y 21 de marzo de 1980, la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización ha solicitado de esta Dirección General autorización para aplicar la misma tarifa de primas aprobada en la pasada campaña para los cultivos de trigo, cebada, centeno, avena, maíz y sorgo.
Dicha solicitud ha sido informada favorablemente por esta Dirección General, y en uso de las facultades otorgadas por el número 11 de la mencionada Orden ministerial de 12 de abril de 1976, ha acordado autorizar para el Seguro Nacional de Cereales, cosecha 1980, lo siguiente:
‒ Para los cereales de invierno (trigo, cebada, centeno y avena), la tarifa de primas aprobada por Resolución de 8 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril), modificada por la de 17 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 106, de 3 de mayo).
‒ Para los cereales de primavera (maíz y sorgo), la tarifa de primas aprobada por Resolución de 29 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo).
En la actual campaña, y al igual que en las precedentes, para la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta la distribución de los partidos judiciales y términos municipales contenidos en el censo de Municipios publicado en 1960 por el Instituto Nacional de Estadística.
Madrid, 1 de abril de 1980.‒El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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