Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto-ley 36/1978, de 10 de noviembre, se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en el que se encomienda la gestión de la Asistencia Social y de los Servicios Complementarios de las Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, establece una delimitación de los ámbitos de actuación de los Servicios Sociales del Sistema, determinando que, para la atención de los minusválidos, el Instituto ejercerá su acción a través del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
En base a las disposiciones anteriores, así como a la experiencia derivada de la aplicación de los planes de ayuda del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos (SEREM), se hace preciso desarrollar un programa de prestaciones que dé cobertura a las necesidades ya detectadas en el campo de la minusvalía física, psíquica y sensorial y que garantice la necesaria Continuidad de, dichas acciones y programas desarrollados en ejercicios anteriores.
Dichos programas se concretan en un Plan que pretende ser no sólo un instrumento técnico, sino también un mecanismo de financiación.
Como instrumento técnico, el Plan configura las prestaciones de atención, rehabilitación e integración de minusválidos, ofreciendo una definición de las técnicas y medidas aplicables para el tratamiento personalizado de aquéllos.
Como mecanismo de financiación persigue el tratamiento individualizado del minusválido, ofreciéndole los medios adecuados para cubrir sus necesidades inmediatas y colocarle, en la medida de sus posibilidades, en situación de poder equipararse en la sociedad a las personas que no cuentan con las limitaciones propias de una minusvalía física, sensorial o psíquica.
El Plan prevé, asimismo, la financiación de las iniciativas y realizaciones que, adaptándose a los criterios y finalidades establecidos en el mismo, puedan desarrollar los Entes territoriales y las Asociaciones, Fundaciones, etc., de carácter privado. Por otro lado, se establece un sistema de acción concertada con dichos Organismos públicos o Entidades privadas, tengan o no fines de lucro, así como con profesionales cualificados, a fin de conseguir su colaboración con el INSERSO, en aquellos campos en que el Instituto pueda considerarlo conveniente para el tratamiento de minusválidos.
A tales efectos, y sin perjuicio del posterior desarrollo de las competencias que en materia de minusválidos tiene atribuidas este Instituto,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien:
Aprobar el Plan de Prestaciones para Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales, que se incorpora como anexo a la presente disposición.
Delegar en la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos la aprobación de las acciones y prestaciones que en dicho Plan se contienen que, por su concepto o cuantía, se determine que sean de forma centralizada, y en las Direcciones Provinciales las que deban tramitarse descentralizadamente. Será preceptivo la intervención previa del expediente, de acuerdo con las normas establecidas para la intervención de los presupuestos de la Seguridad Social.
Transitoriamente, y hasta tanto se constituyan las Intervenciones Provinciales del INSERSO, la aprobación de todas las prestaciones, independientemente de que sean, o no centralizadas, se realizará por la Dirección del Servicio de Minusválidos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de febrero de 1980.–El Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Luis Santonja Peris.
limos. Sres. Secretario general del INSERSO, Director del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Interventor central del INSERSO y Sres. Directores provinciales del INSERSO.
Se considerarán beneficiarios del Plan todas las personas afectadas de una disminución física, psíquica o sensorial, siempre que precisen una atención especializada, dirigida a, conseguir su normal desarrollo humano y social, con las limitaciones que se señalan en cada una de las acciones contempladas en los artículos siguientes.
Igualmente serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en el capítulo III los Entes territoriales y las Instituciones sin fines de lucro, formalmente constituidas y que se hallen inscritas en el Registro regulado por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 24 de julio de 1972.
Las Entidades a que se refiere el artículo anterior, así como toda Institución privada o profesional cualificados podrán colaborar con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para el cumplimiento de sus fines en los términos y con el alcance que se establece en el capítulo IV.
La normativa establecida en el Plan será de aplicación en todo el territorio del Estado español;
Las acciones que comprende el Plan se dividen en tres grandes grupos: prestaciones para la recuperación, prestaciones para la integración social y laboral y acciones de investigación y asistencia técnica.
Las prestaciones para la recuperación son aquellas que se, dirigen a la superación de las limitaciones funcionales y psicológicas, así como a la capacitación profesional de los beneficiarios.
Las prestaciones para la integración social y para la integración laboral y ocupacional pretenden potenciar el desenvolvimiento del minusválido en su entorno, así como facilitar su acceso a un puesto de trabajo.
Las acciones de investigación y asistencia técnica tendrán, respectivamente, finalidades de creación, mejora y experimentación de técnicas y métodos dirigidos a las acciones definidas en los artículos 6.° y 7.°, así como de asesoramiento y orientación en su Aplicación y serán realizadas a través del régimen, de colaboración con Instituciones públicas y privadas que se prevé en el capítulo IV.
Con carácter general para la financiación de las acciones previstas en este Plan se establecen los siguientes requisitos:
a) Ostentar los interesados la condición de afiliado, en alta o situación asimilada al alta, o beneficiario de la Seguridad Social.
b) Estar en posesión del certificado de la condición de minusválido emitido por el Organismo competente o por la Dirección Provincial del INSERSO, en el supuesto de beneficiarios de Estimulación Precoz o de presunta y previsible minusvalía.
c) Disponer de una renta familiar per cápita inferior a 300.000 pesetas anuales.
d) En el supuesto de Entidades, deberán estar inscritas en el Registro que establece la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 24 de julio de 1972 y los beneficiarios de las mismas reunir los requisitos de carácter individual establecidos en el presente artículo.
e) En cuanto al objeto de la prestación solicitada, se justificará documentalmente, en todo caso, la no concesión de la misma por otros Organismos, así como la carencia de servicios adecuados del propio Instituto para dicha finalidad.
Todas las acciones previstas en el Plan se otorgarán mediante la instrucción del oportuno expediente, que se iniciará de oficio o a instancia del interesado.
La solicitud será dirigida al correspondiente Director provincial del INSERSO, acompañada de la documentación que se requiera en cada caso.
La tramitación de los expedientes se realizará en régimen centralizado o desconcentrado, en atención al tipo de acciones y las cuantías que representan, conforme a las normas específicas de desarrollo.
Corresponde la resolución de los expedientes, tramitados a través de ambos regímenes, a la Dirección General del INSERSO y órganos en quienes delegue.
La financiación de las acciones de este Plan se realizará con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social asignados al Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, a cuya disponibilidad se supeditará la realización de las mismas.
La financiación de prestaciones individuales cubrirá aquellos gastos derivados de la atención directa al minusválido, a través del artículo 48 del presupuesto.
La financiación de aquellas acciones previstas en el capítulo III del Plan que realicen los Entes Territoriales o las Entidades sin fines de lucro se cubrirá en vía de subvención a través de los créditos consignados en los artículos 43 y 47 del citado presupuesto.
Las acciones previstas en 1 capítulo IV se financiarán mediante la aplicación de los créditos consignados en el artículo 25 del presupuesto y su gestión se efectuará a través de los correspondientes conciertos con los, profesionales cualificados o Entidades que colaboren con el Instituto.
Todas las acciones financiadas con cargo al presente Plan deberán cumplir las finalidades previstas en el mismo. Los diferentes órganos del INSERSO en el desarrollo de sus funciones de gestión, inspección e intervención, podrán establecer los sistemas técnicos y económicos de comprobación de la efectiva ejecución y resultados de las acciones anteriores.
Se faculta a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos para dictar las oportunas normas de desarrollo del Plan.
Las acciones previstas en el presente Plan, así, como los presupuestos asignados para su cobertura, serán de aplicación durante el ejercicio de 1980.
Se considerarán prestaciones para la recuperación, de acuerdo con el artículo 6, las siguientes:
a) Tratamientos de estimulación precoz.
b) Tratamientos de rehabilitación médico-funcional.
c) Tratamientos psicoterapéuticos.
d) Capacitación y rehabilitación profesional.
e) Ayudas de apoyo.
f) Atención recuperadora especializada.
Los tratamientos de estimulación precoz médicos y psicológicos se dirigirán a evitar el proceso degenerativo de una presunta minusvalía y a potenciar el desarrollo de la capacidad física, psíquica o sensorial del sujeto afectado.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse para la estimulación precoz serán las siguientes:
a) Psicomotricidad.
b) Sensomotricidad.
c) Terapia del lenguaje.
d) Creación del lenguaje.
e) Fisioterapia.
f) Medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Edad del beneficiario: desde el nacimiento hasta los cinco años.
b) Elaboración del programa individual.
c) Justificación de no recibir servicios de estimulación precoz por parte de otros organismos.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos de estimulación precoz serán las que a continuación se indican, atendiendo a las modalidades que se especifican:
a) Por cada uno de los tratamientos previstos en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 23: 5.000 pesetas/mes.
b) Por el conjunto de los tratamientos anteriores: 15.000 pesetas/mes.
c) Para medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación: el 75 por 100 de su coste real.
Tendrán la consideración de tratamientos de rehabilitación médico-funcional todos aquellos cuidados que se dirijan a conseguir la recuperación física y sensorial del discapacitado, potenciando al máximo sus capacidades residuales.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse para los tratamientos médico-funcionales serán las siguientes:
a) Fisioterapia.
b) Psicomotricidad.
c) Terapia del lenguaje.
d) Medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Edad del beneficiario: cualquiera que sea la misma.
b) Elaboración del programa individual.
c) Justificación de no recibir servicios de rehabilitación médica por parte de otros Organismos.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos de rehabilitación médico-funcional serán las fijadas en el artículo 25.
Se considerarán tratamientos psicoterapéuticos todos aquellos procesos que se dirijan a la superación en el discapacitado de sus desajustes psíquicos y,' en su caso, de sus trastornos psicopatológicos, reforzando la personalidad y recuperando al máximo sus capacidades residuales, para conseguir en su actuación social la mayor autonomía posible.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse para los tratamientos psicoterapéuticos serán las siguientes:
a) Métodos de psicoterapia.
b) Tratamientos psicobiológicos.
c) Modificación de conducta.
d) Creación de hábitos.
Para la concesión de subvenciones con cargo, a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los señalados en el artículo 28.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos psicoterapéuticos serán las que a continuación se indican:
a) Por cada uno de los tratamientos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 31: 5.000 pesetas/mes.
b) Por el conjunto de los tratamientos anteriores: 15.000 pesetas/mes.
Serán acciones de capacitación y rehabilitación profesional, a los efectos de este Plan, todas aquellas que permitan al minusválido obtener conocimientos y creación de hábitos necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo.
Los métodos que podrán aplicarse para la capacitación y rehabilitación profesional serán los siguientes:
a) Adaptación profesional y/o adiestramiento.
b) Formación profesional y, en su caso, nivelación cultural previa a aquélla.
c) Reconversión profesional.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) El beneficiario deberá encontrarse en edad laboral.
b) Elaboración del programa individual.
c) El período de capacitación y rehabilitación profesional se ajustará a lo previsto en el correspondiente programa individual.
La cuantía máxima aplicable a los tratamientos de capacitación y rehabilitación profesional será de 12.000 pesetas/mes.
Al objeto de posibilitar la realización de todas las prestaciones básicas previstas en este capítulo, se establecen subvenciones de transporte, residencia y comedor para el beneficiario y, en su caso, para un acompañartte del mismo, siempre que se considere imprescindible.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección serán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) En cuanto al beneficiario, deberá reunir las condiciones fijadas en las correspondientes prestaciones básicas.
b) La concesión de estas ayudas estará condicionada a que la solicitud y aplicación de las mismas sea simultánea a las prestaciones básicas.
c) En cuanto al acompañante, se deberá acreditar formalmente la necesidad de sus servicios y la duración de los mismos.
Las cuantías máximas aplicables para las acciones de apoyo serán las siguientes:
a) Para transporte, 2.000 pesetas/mes.
b) Para residencia, 10.000 pesetas/mes.
c) Para comedor, 5.000 pesetas/mes.
Se entenderá por atención recuperadora especializada el conjunto de medidas terapéuticas, psicológicas y sociales que requiera un minusválido cuando el grado de su discapacidad sea grave y no pueda seguir los procesos recuperadores anteriormente establecidos.
La presente subsección comprenderá las acciones necesarias para la atención especializada de grandes inválidos, minusválidos psíquicos profundos, sordo-ciegos, autistas y paralíticos cerebrales en Centros especiales o alternativamente en su domicilio.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección, se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Edad del beneficiario: cualquiera que sea la misma.
b) Elaboración del programa individual.
Las cuantías máximas aplicables para la atención especializada será de 350.000 pesetas/año, en el caso de que la atención prestada integre tratamientos sanitarios, psicológicos y sociales y de hasta un máximo de 100.000 pesetas/año en el caso de atención limitada a uno sólo de los tratamientos descritos.
Se considerarán prestaciones para la integración social, de acuerdo con el artículo 7, las siguientes:
a) Movilidad y comunicación.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Ocio y tiempo libre.
d) Residencia.
e) Atención domiciliaria.
Se entenderá por movilidad y comunicación toda acción que proporcione al minusválido los medios que le permitan aumentar su capacidad de desplazamiento, así como superar los obstáculos que dificultan su desenvolvimiento en el medio social.
Las prestaciones de movilidad y comunicación serán las siguientes:
a) Adquisición de sillas de ruedas.
b) Adquisición y adaptación de vehículos a motor.
c) Obtención carné de conducir.
d) Utiles y ayudas técnicas que faciliten la relación del minusválido con su entorno.
Para la concesión de subvenciones con cargo, a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Edad del beneficiario: cualquiera que sea la misma.
b) Para la obtención de carné de conducir y adaptación de vehículos a motor el interesado deberá estar afectado de una minusvalía grave que lé impida la utilización de otros medios de transporte.
c) En el caso de adquisición y adaptación de vehículos a motor el solicitante, además del requisito anterior, deberá garantizar documentalmente la afección del vehículo a su uso exclusivo y particular durante un período mínimo de seis años.
d) En el supuesto de útiles y ayudas técnicas se deberá acreditar que la naturaleza de la minusvalía del solicitante le impide la utilización de los medios convencionales existentes.
Las cuantías máximas aplicables para las acciones previstas en el artículo 47 serán:
a) Adquisición de silla de ruedas: 40.000 pesetas.
b) Adquisición de vehículo a motor: 150.000 pesetas.
c) Adaptación de vehículo a motor: 50.000 pesetas.
d) Obtención de carné de conducir: 25.000 pesetas.
e) Adquisición de útiles y ayudas técnicas: el 75 por 100 del coste real
Tendrán la consideración de acciones para la eliminación de barreras arquitectónicas aquellas que tengan por objeto facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Existencia de obstáculos objetivos para el minusválido.
b) Edad del beneficiario: cualquiera que sea la misma.
c) No haber solicitado, en un plazo anterior de cinco años, ayudas por el mismo concepto.
La cuantía máxima aplicable a estas acciones será de 300.000 pesetas.
La organización del ocio y tiempo libre irá dirigida a favorecer la participación social de los minusválidos a través de actividades recreativas, culturales y deportivas.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerará requisito imprescindible que el beneficiario tenga de cero a cinco años o edad laboral y no se halle integrado laboralmente.
La cuantía máxima aplicable para las anteriores acciones por beneficiario no podrá superar la cantidad de 5.000 pesetas/año.
Tendrán la consideración de residencia, a los efectos de esta subsección, aquellos alojamientos que proporcionen al minusválido su convivencia en régimen de hogar y otras atenciones mínimas necesarias.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) Que el interesado se encuentre en edad laboral y en condiciones de valerse por sí mismo.
b) Carencia de domicilio particular o familiar o situación familiar anómala comprobada.
c) Los alojamientos dependerán de Instituciones o Entidades sin fines de lucro.
d) No encontrarse recibiendo, las atenciones recuperadoras del artículo 21 ni las de residencia a que hace referencia el artículo 77 y carecer de empleo ordinario.
e) En, los supuestos en que el solicitante perciba el incremento del 50 por 100 sobre la pensión que tenga reconocida en concepto de gran invalidez le será deducido el mismo en la determinación de la cuantía máxima aplicable.
La cuantía máxima aplicable por, beneficiario no podrá superar la cantidad de 220.000 pesetas/año.
La atención domiciliaria comprenderá todos aquellos servicios y prestaciones personales que faciliten las, actividades de la vida diaria, en su hogar, a aquellos minusválidos con graves dificultades de desenvolvimiento personal y carencia de medios alternativos para atender sus necesidades.
1. Será requisito imprescindible la afiliación al régimen especial de empleados del hogar por parte de la persona que facilite los servicios.
2. En los supuestos en que el solicitante perciba el incremento del 50 por 100 sobre la pensión que tenga reconocida en concepto de gran invalidez le será deducido el mismo en la determinación de la cuantía máxima aplicable.
La cuantía máxima aplicable por beneficiario será de 220 000 pesetas anuales, equivalente a tres horas de atención diaria, siendo incompatible con la Atención Recuperadora Especializada, prevista en el artículo 44.
Se considerarán prestaciones para la integración laboral y ocupacional de acuerdo con el artículo 7 las siguientes:
a) Establecimiento como trabajador autónomo.
b) Integración en Empresas de régimen asociativo.
c) Adaptación del puesto de trabajo: maquinaria y utillaje.
d) Integración en actividades ocupacionales.
Tendrá la consideración de trabajador autónomo a estos efectos el minusválido que se obligue voluntaria y formalmente a practicar una profesión u oficio por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.
El establecimiento de los trabajadores autónomos podrá comprender la adquisición, alquiler, traspaso y adecuación del local, materias primas iniciales, dotación correspondiente a la actividad profesional a desarrollar y gastos de apertura del negocio.
Para la concesión de ayudas con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) El beneficiario deberá encontrarse en edad laboral, desempleado involuntariamente o no percibiendo unos ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.
b) Elaboración del programa individual.
c) La actividad a desempeñar deberá ser compatible con la minusvalía, ostentando el beneficiario la capacitación profesional adecuada.
d) No recibir por los mismos conceptos ayuda o préstamo de otros Organismos.
La cuantía máxima aplicable para este tipo de acciones será de 300.000 pesetas en concepto de subvención.
La integración de minusválidos en empresas de régimen asociativo podrá promoverse mediante la concesión de ayudas para la financiación parcial o total de la cuota de participación del beneficiario en las citadas Empresas.
Tendrán la consideración de Empresas asociativas a estos efectos las constituidas legal y mayoritariamente por minusválidos, que posean a su vez mayoría del capital social.
Para la concesión de ayudas con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los fijados en el artículo 65.
La incorporación del minusválido a un puesto de trabajo podrá facilitarse mediante la reforma y acomodación de herramientas y utensilios a las especiales características de su minusvalía.
Para la concesión de subvenciones con cargo a esta subsección se considerará requisito imprescindible que el beneficiario se encuentre en edad laboral y no reciba ayudas por el mismo concepto con cargo al FNPT.
La cuantía máxima aplicable a estas acciones será de 100.000 pesetas por beneficiario.
1. Se considerarán actividades ocupacionales aquellas que tengan por objeto facilitar a los minusválidos que no reúnan las condiciones suficientes para acceder a algún tipo de empleo, una ocupación que les permita una vida activa que evite regresiones, ayude al desarrollo de su personalidad y posibilite en un futuro la eventual obtención de un empleo en empresa ordinaria o protegida.
2. Los Centros, 'que desarrollen estas actividades ocupacionales, deberán proporcionar servicios de ajuste personal y social, impartiendo actividades de carácter rehabilitador, cultural, deportivo, recreativo, etc., orientando sus programas a la consecución del mayor nivel posible de autonomía del minusválido.
3. A los efectos de esta subsección, podrán igualmente beneficiarse de las subvenciones en ella establecidas las personas integradas en aquellos Centros que por vender regularmente su producción en el mercado, les sea de aplicación la Orden ministerial de 25 de enero de 1980, reguladora del XIX Plan de Inversiones del FNPT, siempre y cuando desarrollen únicamente actividades ocupacionales y solamente para el mantenimiento de los servicios de ajuste personal y social mencionados en el apartado anterior.
La integración de minusválidos en actividades ocupacionales se promoverá mediante subvenciones orientadas a financiar en parte la realización de las actividades expresadas en el artículo 74.
Para la concesión de las subvenciones con cargo a esta subsección se considerarán requisitos imprescindibles los siguientes:
a) El beneficiario deberá encontrarse en edad laboral o no ser sujeto de las prestaciones o servicios establecidos en la sección I del capítulo II.
b) La minusvalía será de tal naturaleza que impida al beneficiario obtener la integración laboral.
c) El Centro en el que se integre el minusválido deberá contar con alguno de los servicios de apoyo mencionados en el punto 2 del artículo 74, considerándose como tales los de: fisioterapia, psicoterapia, formación permanente, educación para el ocio y tiempo lihre y actividades de la vida diaria.
Las cuantías máximas aplicables para la financiación de dichos servicios no podrán superar la cuantía de 8.000 pesetas/mes por beneficiario, pudiendo ampliarse en un máximo de 5.000 pesetas/mes cuando ofrezcan servicios de residencia o transporte y comedor.
Las Entidades territoriales y las Instituciones sin fin de lucro que, reuniendo el requisito establecido en el apartado d) del artículo 9, posean servicios organizados para el tratamiento, integración de minusválidos o mentalización y estudios sobre temas referidos a los mismos, podrán beneficiarse de subvenciones destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento de los referidos servicios, siempre que aquéllos estén debidamente acreditados ante la correspondiente Dirección Provincial del INSERSO.
Serán subvencionables con cargo a este capítulo, las acciones de recuperación e integración social y laboral, con el alcance y límites establecidos en el capítulo II, y en base al colectivo objeto de atención.
Igualmente, podrán ser objeto de subvención de hasta un máximo del 50 por 100 de su presupuesto, considerando la importancia de la acción para los fines del INSERSO, las actividades siguientes:
a) Escuela de padres.
b) Actividades de mentalización social.
c) Fomento del voluntariado.
d) Eliminación de barreras arquitectónicas en vías y servicios públicos y centros de atención a minusválidos.
Las solicitudes para el sostenimiento de los servicios dependientes de las Instituciones y Entidades a que se refiere el artículo 79, se formularán por sus representantes legales, acreditando que los minusválidos objeto de atención no han obtenido ayudas individuales de idéntica naturaleza a la que se solicita, con cargo al presente Plan.
La cuantía de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta las fuentes usuales de financiación de servicios y las previsiones de gasto durante el ejercicio económico en curso, sin que en ningún casó puedan, por lo que se refiere a servicios de recuperación e integración, superar los topes máximos por beneficiario establecidos en el capítulo II.
Las Instituciones sin fin de lucro y los Entes Territoriales de los que dependan servicios subvencionados vendrán obligados a notificar inmediatamente cualquier incremento de los recursos declarados en el momento de la solicitud.
Las Instituciones sin fin de lucro y las Entidades Territoriales formalizarán sus solicitudes, por Centro, con carácter anual y único.
El órgano gestor responsable de la tramitación de las subvenciones contenidas en el presente capítulo, podrá determinar, de acuerdo con la naturaleza de las mismas, la necesidad de que los solicitantes suscriban con el INSERSO un convenio, a fin de asegurar los compromisos adquiridos y garantizar la correcta aplicación de los créditos otorgados.
Las Entidades beneficiarías de las ayudas, establecidas en el presente capítulo, vendrán obligadas a facilitar a los funcionarios del Instituto el acceso a los Centros y servicios de ellas dependientes, así como a proporcionar cuanta información documental les sea solicitada.
Al objeto de que el INSERSO pueda complementar su oferta de servicios y prestaciones con la totalidad de recursos comunitarios existentes, cuando*la demanda lo haga aconsejable, podrá suscribir conciertos de colaboración con Entes Territoriales, Instituciones públicas y privadas, así como con profesionales cualificados.
Los centros y servicios dependientes de las Entidades y profesionales a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a los criterios y normas técnicas establecidos por el Organo Gestor del presente Plan.
Los conciertos a que se refiere el presente capítulo, garantizarán a un determinado colectivo de minusválidos, en medios ajenos al Instituto, la prestación de los tratamientos de recuperación y asistenciales q de las acciones de integración social y laboral definidas en el capítulo II.
La cuantía máxima por plaza o servicio concertado, sé obtendrá por aplicación de los topes individuales que para cada una de las acciones se establece en el capítulo II, pudiendo incrementarse en una cuantía de hasta 1.000 pesetas/mes en concepto de gastos generales. A tales efectos no se tomarán en consideración los que no sean imprescindibles, a juicio del Instituto para la calidad de los servicios prestados.
A través del régimen de conciertos establecido en, el presente capítulo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales podrá, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, financiar aquellas acciones de investigación y experimentación de nuevas técnicas que considere oportunas, y estudios que faciliten el mejor conocimiento del sector, así como obtener la asistencia técnica que requieran los servicios propios y de las Entidades beneficiarías del presente Plan.
El compromiso económico de los conciertos a que se refiere el artículo anterior, estará en función de la utilidad inmediata para los fines del Instituto, la entidad del proyecto de investigación o de estudio y de la amplitud y cualificación de la asistencia técnica prestada.
A través de este capítulo podrán financiarse aquellas acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en los capítulos anteriores, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Artículo 94. En el presente ejercicio y con carácter transitorio, podrán subvencionarse las acciones de formación cultural y profesional previstas en los programas individuales de recuperación fijados por los Gabinetes Provinciales del SEREM, con anterioridad a 1980, a minusválidos de edades comprendidas entre los seis y los dieciséis años.
La financiación de las acciones anteriores se realizará con cargo al artículo presupuestario correspondiente, atendiendo a las circunstancias del sujeto y a la naturaleza de la acción solicitada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid