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Ilmo. Sr.: A fin de promover la participación de Profesores universitarios, investigadores, funcionarios y posgraduados en el Programa de Cooperación Internacional con Iberoamérica, se consignó en el capítulo cuarto, artículo 48, del vigente presupuesto del Departamento, un crédito de 19.760.000 pesetas. El objeto fundamental de tal participación es dar a conocer proyectos de carácter científico y educativo, mediante el intercambio de misiones y personas de relevancia entre los países iberoamericanos y España.
En esa línea, la presente convocatoria establece dos figuras: Ayudas de investigación cooperativa y bolsas de viaje, enmarcándose en cada una de ellas situaciones diferentes, que permitirán flexibilizar la distribución y asignación del crédito citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas de investigación cooperativa y bolsas de viaje, con cargo al Programa de Cooperación Internacional con Iberoamérica, para las personas y en las condiciones que se establecen en esta disposición.
Las ayudas de investigación cooperativa tendrán por objeto contribuir, a la ejecución de proyectos de investigación cooperativa en cualquiera de las áreas del saber, en los que participen investigadores españoles e iberoamericanos. Comprenderán estas ayudas los gastos derivados de los viajes y estancias en España o Iberoamérica necesarios para el desarrollo del proyecto en cuestión.
Las bolsas de viaje se destinarán a la financiación de visitas de corta duración a España o Iberoamérica, con el fin de fomentar la cooperación y el intercambio cultural en la comunidad cultural iberoamericana. Cubrirán exclusivamente los gastos de viaje ocasionados con motivo de estas visitas.
Podrán concurrir a esta convocatoria:
1. Los españoles que hayan de realizar sus proyectos o actividades en España o Iberoamérica y que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
‒ Ser Profesor universitario, ya sea numerario, interino o contratado.
‒ Petenecer al personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas...
‒ Ser funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración Civil, o de otro Cuerpo para ingreso en el cual se exija el título superior, tanto de la Administración del Estado como de Organismos autónomos, destinado o adscrito al Ministerio de Universidades e Investigación.
‒ Ser personal colaborador de los Institutos de Ciencias de la Educación.
2. Los iberoamericanos que posean titulación superior y que desempeñen en sus países funciones equivalentes a las descritas en el apartado anterior.
3. En cualquier caso, los candidatos que aspiren a la obtención de bolsas de viaje deberán acreditar documentalmente haber sido aceptados por la Universidad, Centro de Investigación o Institución española e iberoamericana donde vayan a desarrollar sus actividades científicas o educativas.
1. Las ayudas de investigación cooperativa tendrán una cuantía máxima de 750.000 pesetas, por proyecto de investigación. e destinarán a sufragar el coste de viaje y, en su caso, estancia en el país.
2. Las bolsas de viaje comprenderán el importe exacto del viaje (en avión, clase turista) del beneficiario desde su lugar de residencia hasta la Universidad, Centro o Institución correspondiente.
Los gastos de estancia no podrán exceder de un máximo de 3.000 pesetas por día.
1. Las solicitudes de ayudas de investigación cooperativa se presentarán en la Secretarla General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional) del Ministerio de Universidades e Investigación, ajustándose al modelo oficial que les será falicitado en esa Subdirección General y en las que se hará constar como mínimo los siguientes extremos:
a) Datos personales del Director o Codirectores.
b) Breve descripción del proyecto.
c) Medios materiales que por las diversas Instituciones se pongan a disposición del proyecto.
d) Personas que intervendrán en el mismo.
e) Períodos de estancia en España o Iberoamérica de las personas que intervienen en el proyecto.
f) Interés del tema para el desarrollo de la cooperación entre España e Iberoamérica.
Igualmente se acompañará currículum vitae de los responsables y de las personas que vayan a realizar viajes con cargo al proyecto, así como justificar que todos ellos están en las categorías o situaciones detalladas en el artículo cuarto.
2. Las solicitudes de bolsas, de viaje se tramitarán de la siguiente forma:
‒ Los españoles realizarán la presentación en la citada Subdirección General en el modelo oficial establecido.
‒ Los iberoamericanos harán la presentación de sus solicitudes ante la Embajada o Consulado de España más próximo a su lugar de residencia.
Habrá de acompañarse la siguiente documentación:
‒ Currículum vitae.
‒ Resumen del proyecto de trabajo o actividades a desarrollar.
‒ Duración del mismo.
‒ Documento que, acredite que el interesado se halla incluido en alguna de las categorías citadas en el artículo cuarto de esta Orden, así como la aceptación a que se hace referencia en ese artículo, apartado 3.
3. La presentación de solicitudes, para optar a las ayudas de investigación cooperativa tendrá lugar en el plazo comprendido entre la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de mayo, resolviéndose por parte de la Comisión de Selección las adjudicaciones antes del 1 de junio.
4. La presentación de solicitudes de bolsas de viaje se efectuará durante los veinte primeros días de los meses de abril, junio y septiembre, resolviéndose las adjudicaciones en los quince últimos días del mes siguiente en cada caso.
Los adjudicatarios de ayudas y bolsas de viaje se comprometerán, en la solicitud, a Justificar la realización del proyecto o actividades, mediante una Memoria descriptiva de la labor realizada que enviarán a la Secretaría General Técnica del Departamento, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de los trabajos.
El Comité de Selección y Adjudicación de las Ayudas y Bolsas estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Universidades e Investigación.
Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Internacional del Ministerio de Universidades e Investigación.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Política Científica del Ministerio de Universidades e Investigación.
Un representante de la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado del mismo Departamento.
Dos Catedráticos de Universidad, designados por el Ministerio de Universidades e Investigación.
Un representante de la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un representante de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un representante del Instituto Iberoamericano de Cooperación.
Secretario: El Jefe del Servicio de Cooperación Internacional de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Universidades e Investigación.
Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta el interés del trabajo propuesto, dentro del marco de la cooperación hispanoamericana y las condiciones personales del solicitante.
La Secretaría General Técnica, oído el Comité de Selección, podrá establecer prioridades en función de las necesidades y orientaciones del programa.
Queda autorizada la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 20 de marzo de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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