La disposición adicional primera de la Orden ministerial de 19 de junio de 1979, por la que se establecen modelos de balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias para las Entidades de Financiación, dispone que las inscritas en el Registro del Ministerio de Economía vendrán obligadas a remitir trimestralmente, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, a la Dirección General de Política Financiera, los datos estadísticos de las operaciones activas y pasivas, relación de fallidos y movimientos de la cartera de valores.
En la disposición adicional segunda se autoriza a la Dirección General de Política Financiera a elaborar los modelos en los que haya de recogerse la información señalada anteriormente y a dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden.
En su virtud, esta Dirección General tiene a bien dictar la siguiente resolución:
Las Entidades de Financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía vendrán obligadas a remitir a la Dirección General de Política Financiera el balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria del ejercicio económico, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se establece el modelo para la remisión trimestral de los datos estadísticos de las operaciones activas y pasivas, de fallidos, y movimientos de cartera de valores, según el anexo que se acompaña a esta resolución.
La remisión se efectuará en el mes siguiente a cada trimestre natural, a partir del primer trimestre de 1980. Igualmente se comunicará la relación de Empresas o personas físicas que por delegación de la Entidad de Financiación captan recursos vía contrato de préstamo o de cualquier otra forma.
Asimismo, se comunicarán las variaciones que se produzcan en el Consejo de Administración y en la alta dirección de la Entidad.
A efectos informativos, las Entidades de Financiación comunicarán a la Dirección General de Política Financiera, dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, la relación de oficinas abiertas al público hasta el momento, indicando el domicilio de las mismas.
No será obligatoria la entrega de documento talonario a que se refiere el apartado 1.° de la Orden ministerial de 25 de agosto de 1979 cuando en la documentación contractual que se entrega al cliente figuren impresas todas las menciones que se recogen en dicho artículo y en la forma que en él se determina.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1980.‒El Director general, Victorio Valle Sánchez.
Sr. Subdirector general de Entidades Financieras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid