El artículo 8.º de la Orden ministerial de 25 de octubre de 1979 establece que por la Dirección General de la Energía se dictarán las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la citada disposición. En cumplimiento del mismo,
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente, ha tenido a bien aprobar las siguientes normas:
a) El artículo 1.º de la Orden ministerial establece las instalaciones para cuya realización están facultados el instalador individual o Empresa. Esta facultad se entiende por derecho propio. Caso de que el instalador individual o Empresa realicen una obra para que no están facultados por derecho propio, deberán contratar los servicios de dirección de la obra a técnico que legalmente tenga atribuida la competencia para la misma. En este caso, para la puesta en servicio de las instalaciones será preceptiva la presentación previa en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía del «Certificado fin de obra», expedido por el técnico que haya dirigido la obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
La adscripción de los titulados a la Empresa se acreditará mediante la presentación de la relación nominal de trabajadores (impreso C-2 de los de liquidación a la Seguridad Social).
b) Para la aplicación del artículo 3.º, apartado 1.º, y en el caso de tratarse de una Empresa, sin profesionales de Grado Superior o Medio adscritos a la misma, igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la instrucción complementaria MI BT 040, que lo desarrolla.
c) En el artículo 3.º, apartado 4.º, se prescribe el tener suscrita una póliza de seguros en la modalidad de responsabilidad civil. Esta póliza deberá ajustarse a los modelos oficiales dispuestos para tal fin.
d) El documento que se incluya como anexo III de la Orden ministerial únicamente tiene validez a efectos de identificar al portador como adscrito a una Empresa calificada, en el caso de que así fuera requerido por algún cliente.
El documento de identificación profesional podrá ser expedido por la propia Empresa o por la Asociación provincial a la cual, en su caso, se encuentre adscrito.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía deberá dar su visado para que el documento tenga plena validez.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de marzo de 1980.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Departamento.
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