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Documento BOE-A-1980-5996

Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Enseñanzas de Formación Náutico Pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1980, páginas 6149 a 6150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-5996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre, se modificó la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Procede adaptar el Reglamento Orgánico de esta Junta a las modificaciones introducidas por la mencionada disposición.

En su virtud, a propuesta de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas, esta Subsecretaría ha resuelto aprobar el Reglamento Orgánico que figura como anexo a esta resolución, quedando derogado el establecido por resolución de li de marzo de 1965.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de febrero de 1980.‒El Subsecretario, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Náuticas.

ANEXO
Reglamento orgánico de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera
TITULO I
Composición, constitución y competencias
CAPITULO I
Carácter, composición y constitución
Artículo 1.

La Junta de Enseñanzas Náuticas y de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera es el órgano consultivo, constituido en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, para asesorar a ésta en materia docente.

Artículo  2.

La Junta funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes, asumiendo estas funciones la Comisión de Enseñanzas Superiores de Náutica, la Comisión de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera y el Consejo de Dirección de cada una de ellas.

Constituirán el Pleno todos los miembros de la misma.

La Comisión de Enseñanzas Superiores de Náutica, que será designada por el Pleno, estará constituida por el Vicepresidente de la Junta, que la presidirá, y los Vocales siguientes: tres Di, rectores de las Escuelas Oficiales de Náutica; un representante del Ministerio de Universidades e Investigación; un representante de la Dirección General de Transportes Marítimos; un representante de la Dirección General de Pesca Marítima; un representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas; un representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española; un representante de la Asociación Nacional de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Náutica; un representante del Ministerio de Defensa, Dirección de Enseñanza Naval. Desempeñará la Secretaría el representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas, la Comisión de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera, que será designada por el Pleno, estará constituida por el Vicepresidente de la Junta, que la presidirá, y los Vocales siguientes: dos Directores de los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo Pesqueros; un representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, Instituto Social de la Marina; un representante de la Dirección General de Transportes Marítimos; un representante de la Dirección General de Pesca Marítima; un representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas; un representante del Ministerio de Defensa, Dirección de Enseñanza Naval; un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores; un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente de Formación Profesional Marítimo Pesquera, funcionarios del Estado; un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional». Desempeñará la Secretoria el representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas.

Los Consejos de Dirección, que serán designados por el Pleno, estarán constituidos por el Vicepresidente de la Junta que los presidirá y por los Vocales siguientes.

El Consejo de Dirección de Escuelas Superiores de Náutica lo compondrán todos los Directores de las Escuelas Oficiales de Náutica, y el Consejo de Dirección de los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo Pesqueros, todos los Directores de los mismos. En ambos casos formará parte también el representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas, que actuará como Secretario

El Presidente de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera podrá constituir Ponencias extraordinarias cuando lo estime necesario.

CAPITULO II
Competencias
Artículo  3. 

Corresponderá a las Comisiones y a los Consejos de Dirección estudiar e informar sobre los asuntos que el Presidente Íes encomiende, con excepción de aquéllos que éste encargue a una Ponencia extraordinaria.

En cada Pleno se dará cuenta de todos los informes dados por las Comisiones con posterioridad a la reunión anterior.

Artículo  4.

Es potestativa la audiencia a la Junta en cualquier asunto en que, sin ser obligatorio, el Subsecretario de Pesca y

Marina Mercante y/o por delegación el Inspector general de Enseñanzas Náuticas lo estimen conveniente.

Artículo  5.

La Junta podrá elevar a la Subsecretaría las mociones o propuestas sobre cualquier asunto de interés general para las enseñanzas y de manera especial en cuanto a los métodos conducentes a la mejor formación de los titulados. Asimismo, someterá a su consideración los acuerdos que adopte respecto a las diferentes cuestiones que puedan plantear sus componentes sobre el régimen interior de las Escuelas.

Artículo  6.

Los componentes de la Junta podrán emitir su opinión de palabra o por escrito, pueden asimismo formular votos particulares razonados y deberán estudiar y redactar las ponencias que les sean encargadas.

TITULO II
Funcionamiento de la Junta
CAPITULO I
Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario
Artículo  7. 

Corresponden al Presidente:

1.º Representar a la Junta.

2.º Convocar las sesiones del Pleno, determinando fecha y hora de la reunión.

3.º Aprobar y cursar las órdenes del día.

4.º Presidir las sesiones del Pleno, de las Comisiones y de los Consejos de Dirección, cuando así lo estime, dirigiendo las deliberaciones.

5.º Nombrar Comisiones y estudiar y dictaminar los asuntos que a su juicio lo precisen.

6.º Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones que presida y las certificaciones que expida el Secretario.

Artículo  8.

Todas estas atribuciones podrán ser delegadas en el Vicepresidente.

Artículo  9. 

El Vicepresidente presidirá las Comisiones y los Consejos de Dirección y sustituirá al Presidente, realizando sus fundones cuando éste no asista.

Artículo  10.

Al Secretario corresponde:

1.º Formular el orden del día del Pleno, de las Comisiones y de los Consejos de Dirección y someterlo a la aprobación del Presidente o Vicepresidente, según el caso.

2.º Levantar acta de las sesiones y autorizarla con su firma.

3.º Autorizar los informes aprobados por la Junta y expedir certificaciones de los mismos.

4.º Extender certificaciones para el devengo de asistencias y dietas.

5.º Distribuir los asuntos entre las Comisiones y los Consejos de Dirección.

CAPITULO II
De la Junta en Pleno y de las Comisiones
Artículo  11. 

Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, cuando lo considere necesario. El Secretario cursará la citación en su nombre incluyendo el orden del día. Las tres quintas partes de los Vocales podrán pedir al Presidente la convocatoria de la Junta en Pleno, razonando los motivos que les inducen a formular esta petición y proponiendo el orden del día.

Artículo  12.

Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario leerá el acta de la sesión anterior y se procederá a su votación. Caso de que no se aprobara, el Secretario, recogiendo las observaciones que hayan formulado, la redactará de nuevo y la leerá en la sesión siguiente, sometiéndola a votación.

A continuación, el Secretario dará cuenta del orden del día y se concederá la palabra al Vocal ponente encargado del primer informe, abriéndose inmediatamente la discusión.

Los Vocales emitirán su opinión por el orden en que hayan solicitado la palabra o en el que fije el Presidente.

De igual forma se procederá respecto a los demás asuntos del orden del día.

Artículo  13.

Para que la Junta o los Comisiones puedan celebrar sesión habrán de concurrir, en primera convocatoria, la mitad más uno del total de sus miembros.

En segunda bastará con cualquier número.

Pana la aprobación de los informes será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, decidiendo, si hubiera empate, el de quien presida. Contra el acuerdo podrán presentarse votos particulares, que constarán en el acta correspondiente.

La votación será siempre nominativa, y el voto no podrá delegarse en ningún caso.

Artículo  14.

En el acta de cada sesión, el Secretario consignará sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la aprobación de los informes.

CAPITULO III
De las Comisiones y de los Consejos de Dirección
Artículo  15.

El Presidente de las Comisiones y de los Consejos de Dirección convocará reunión para el estudio y deliberación de los asuntos que se les hubiere encomendado en el más breve plazo posible. De precisarse más de una reunión, lo solicitará del Presidente de la Junta, que autorizará el total de reuniones a celebrar.

Artículo  16.

Estudiado y aprobado el informe por la Comisión o por los Consejos de Dirección, el Presidente lo elevará a la Junta, si procede.

CAPITULO IV
Del procedimiento
Artículo  17.

Las consultas a la Junta, acompañando un extracto del asunto y la documentación necesaria, se enviarán al Secretario, quien las remitirá a las Comisiones que correspondan o a los Consejos de Dirección.

Artículo  18.

Cuando se considere pertinente la audiencia de persona extraña, bien en calidad de técnico, bien en la del directamente interesado en el asunto, el Presidente, por su petición o sin ella, acordará su audiencia oral o escrita, bien ante el Pleno, Comisiones o Consejos de Dirección.

Artículo  19.

En la redacción de los informes se expondrá separadamente los antecedentes del hecho, las consideraciones de derecho y la conclusión o conclusiones.

Artículo  20.

Los informes de la Junta con inclusión, en su caso, de los votos particulares serán firmados por el Presidente y Secretario y remitidos a la Subsecretaría.

CAPITULO V
Gastos de sostenimiento y servicios administrativos
Artículo  21.

Los gastos que origine el funcionamiento de la Junta se harán efectivos con cargo a los créditos de que disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante).

Artículo  22.

Todos los miembros de la Junta percibirán asistencias por las sesiones a que concurran en el Pleno, en las Comisiones, en los Consejos de Dirección o en las reuniones de las Ponencias extraordinarias.

Los que residan normalmente fuera de Madrid devengarán además dietas y gastos de viaje con arreglo al vigente Reglamento y con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante).

Artículo  23.

La Secretaría General de Ja Subsecretaría facilitará a la Junta los medios materiales necesarios para la realización de sus funciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1980
  • Fecha de publicación: 18/03/1980
  • Fecha de derogación: 03/09/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Resolución de 11 de marzo de 1965 (Ref. BOE-A-1965-6214).
  • CITA Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-2359).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante

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